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Lavado de dinero y extinción de dominio

Jorge Fernández Menéndez

Jorge Fernández Menéndez

Razones

El martes pasado, en el programa Todo Personal, entrevistamos al jefe de la Unidad de Inteligencia Financiera, Santiago Nieto. Unos días antes pude realizar una larga visita a esa unidad y observar de cerca sus protocolos de trabajo. Hay que reconocer que la forma en que trabaja la UIF, el flujo de información que recibe, la lógica en que ésta es procesada, resulta notable. Hoy, la UIF tiene registradas cinco mil millones de operaciones que involucran a 31 millones de mexicanos. La cantidad de cruces de información que se pueden desprender de ese enorme caudal de datos permite avanzar en todo tipo de investigaciones relacionadas con el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, que son los dos principales objetivos de la propia unidad, según su mandato legal.

En la larga entrevista que sostuvimos con Santiago, éste explicó el sentido y el origen de las reformas sobre lavado de dinero y también desmintió un punto central: el que se pudiera establecer la extinción de dominio a partir de una simple denuncia o investigación de la UIF, sin el mandato judicial correspondiente de un Ministerio Público y un juez.

En torno al primer punto, hay que señalar que las reformas a las leyes de lavado de dinero no son una ocurrencia de la Unidad de Inteligencia Financiera: se establecieron para cumplir con los compromisos internacionales adquiridos ante el Grupo de Acción Financiera, el GAFI, y México tiene que cumplir con esas normas (antes de agosto próximo) para poder ser calificado en forma positiva por esas instancias internacionales, si no fuera así, se afectarían inversiones y la calificación del país.

El GAFI, explicó Nieto, establece 40 recomendaciones y nosotros tenemos en este momento una no cumplida y tenemos 15 parcialmente cumplidas. La no cumplida tiene que ver con las actividades vulnerables, se trata de los mecanismos de control del sistema no financiero, como serían notarios, corredores, abogados, contadores, vendedores de arte, vendedores de joyas, vendedores de vehículos… algunos países, agregó Santiago Nieto, han regulado incluso los deportes, el futbol, por ejemplo, las apuestas, porque son lugares que pueden ser susceptibles de convertirse en espacios de lavado de dinero. Aparte de eso, continuó Nieto, nos piden un control especial sobre personas políticamente expuestas, que son todas aquellas que, por su posicionamiento social y político, puedan ser susceptibles de estar lavando dinero… la idea es que, hasta tres años después de que una persona deja un cargo, todavía debería ser políticamente expuesto. Un tercer tema, muy importante, es trabajar para conocer quién es el beneficiario final de ciertas operaciones.

Hemos tenido casos de usurpación de identidad, explica el jefe de la UIF, de que le usurpan la identidad a una persona, constituyen una empresa, la empresa genera un acto y cuando llegamos a congelar la cuenta de esa persona, resulta que no está ni siquiera enterada y cuando se empiezan a revisar los papeles donde se hizo el contrato, donde se constituyó la empresa, nos encontramos que es el mismo nombre, pero con otra fotografía, entonces se trata de una usurpación.

Se dice, le preguntamos, que con esta Ley de Lavado de Dinero la Unidad de Inteligencia Financiera podría tener demasiada discrecionalidad para congelar cuentas u operar o investigar a ciertas personas, ¿cuáles son los parámetros para congelar una cuenta o hacer una investigación de estas características?

El parámetro, dice Nieto, tiene que ver con que haya un indicador con respecto al lavado de dinero y que el sistema o los bancos nos hayan alertado sobre una actividad que no corresponde con el perfil transaccional de los clientes o usuarios de la banca o las actividades vulnerables, entonces, a partir de ahí, nosotros podemos investigar.

Pero la parte de extinción de dominio, insiste Nieto, es muy importante y esto tiene que ver con otra ley que está también en el Senado de la República, que es la Ley de Instituciones de Crédito. Ahí se ha planteado que la UIF promueva la extinción de dominio, pero esto no quiere decir que pueda promoverlo por sí y ante sí, la propia redacción dice que es “…en términos de la Constitución y la Ley…”, y la Constitución es muy clara, la única instancia competente para solicitar la extinción de dominio es el Ministerio Público ante un juez… lo único que podría realizar la Unidad es hacerlo del conocimiento del Ministerio Público, y si el Ministerio Público considera que hay elementos, entonces lo solicitarán ante un juez y el juez desarrollará el procedimiento, pero la Unidad de Inteligencia Financiera, concluyó Santiago Nieto, bajo ninguna circunstancia podría, por sí o ante sí, extinguir el dominio, porque eso sería contrario a nuestra Constitución.

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