Logo de Excélsior                                                        

Confabular contra la Constitución

Jorge Camargo

Jorge Camargo

El gobierno federal usó la pandemia para, con engaños, operar una estrategia que fortaleciera a la obsoleta CFE en perjuicio de millones de consumidores mexicanos que dejó en indefensión. En su enredo, violó la Constitución, generó condiciones monopólicas, se confrontó con legisladores del partido que probablemente gane la presidencia en Estados Unidos y confirmó a los mercados externos que no existe el Estado de derecho.

También, le valdrá ser denunciado ante el panel ad-hoc del T-MEC por prácticas desfavorables contra sus socios comerciales y fortalecer monopolios de su propiedad.

En esos tropiezos dejaron al descubierto una vertiente igualmente grave. Que es capaz de violar el derecho humano de los mexicanos a contar con un medio ambiente sano. El gobierno de Morena es un depredador medioambiental: ¿al mejor estilo neoliberal?

Muchas de estas cosas fueron puestas de relieve en la interesante resolución de amparo del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica en la CDMX, cuyo titular concedió la protección constitucional a dos empresas, y con efectos generales, contra el Acuerdo para Garantizar la Eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, con motivo de la pandemia del covid-19, emitido por el Cenace.

Tanto en los actos reclamados como en el análisis del juzgador, queda claro que el gobierno federal manipuló el contexto de la emergencia sanitaria para frenar la competencia en el mercado eléctrico, detener la operación de las plantas generadoras de energía limpia y pretender fijar condiciones de precio en el mercado, a través de las obsoletas de la CFE.

No fijó fecha de término del acuerdo, buscando prolongar la suspensión de las operaciones ilegalmente.

“El acuerdo reclamado no desarrolla a cabalidad el por qué las medidas preventivas para mitigar y controlar el virus mencionado tienen como efecto o consecuencia necesaria una reducción en el consumo de energía eléctrica por los usuarios finales, así como inestabilidad en el Sistema Eléctrico Nacional”, plantea el juez.

El acuerdo se sustenta en que no se pueden permitir fallas en el sistema durante la pandemia y para lo cual se dio un listado de ejemplos de alrededor de 25 fallas, ocurridas entre 2019 y abril 2020 en diversas zonas del país en plantas eólicas que no tienen ninguna relación con el covid y que tampoco justifican una decisión de alcance nacional.

El acuerdo impugnado genera inseguridad jurídica en los gobernados, puesto que se carece de un periodo definido y claro de aplicabilidad. Además de que, si bien existe una declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, no hay correspondencia entre dichos documentos y el acuerdo reclamado. En todo caso, se trata de documentos diversos que obedecen a finalidades distintas, aclara el juez de amparo.

Por otra parte, el gobierno ha manejado un discurso engañoso en contra de la rectoría del sector. El juzgador establece, respecto de la reforma energética que “bajo este escenario, se tomó en cuenta que el interés del Estado en la energía no es la propiedad sobre ella, sino que llegue a mejores precios a las familias mexicanas e impulse la competitividad del país”.

Por eso, se propuso crear un “mercado de generación” para disminuir los costos sin que el Estado pierda la rectoría en el control del sistema eléctrico nacional y la exclusividad en la transmisión y distribución de energía, pero que sí permitiera la generación de energía eléctrica por parte de particulares a efecto de dar a los mexicanos y a los sectores público, privado y social energía más barata.

El titular del órgano jurisdiccional subraya que también se traduce en una violación al principio de seguridad jurídica, en su vertiente de confianza legítima, pues a través del acuerdo la autoridad está limitando o restringiendo la actividad de centrales eléctricas en operación o en proceso de operación, a pesar de que pudieran contar con los permisos, contratos y especificaciones técnicas para ello.

Resulta clara la confabulación para violar la ley suprema, por lo le que hace a la libre competencia que rige la generación y comercialización de energía eléctrica, además de que deja ver rasgos de prácticas monopólicas contrarias al artículo 28 constitucional.

Esta resolución, aún impugnable, debe ser estudiada. Sin duda, los criterios, de los cuales dejo ver muy poco en este espacio, permiten confirmar que el Estado de derecho tiene todavía un gran pilar en la judicatura federal. Pero también un persistente amago.

 

Comparte en Redes Sociales