“Es incorrecto e inmoral tratar de escapar de las consecuencias...”

Como dijo Mahatma Gandhi un día, “es incorrecto e inmoral tratar de escapar de las consecuencias de los actos propios”. La responsabilidad es un aspecto que habita entre la moral y la justicia, compartiendo la propiedad de asumir las consecuencias que se derivan de ...

Como dijo Mahatma Gandhi un día, “es incorrecto e inmoral tratar de escapar de las consecuencias de los actos propios”. La responsabilidad es un aspecto que habita entre la moral y la justicia, compartiendo la propiedad de asumir las consecuencias que se derivan de cada acto realizado.

En el marco jurídico mexicano existe lo que conocemos como reparación del daño, que es una pena impuesta a quien comete un delito, obligándole precisamente a eso, a reparar los daños ocasionados y, en el caso de los animales, pasa igual, sin embargo, es necesario establecer que, además de dicha reparación de daños, la persona que cometa un acto ilícito que derive en el resguardo de un animal se haga responsable también del gasto que conlleva el asilo y la manutención del mismo.

La Ciudad de México, por ejemplo, reconoce en el artículo 13 de su Constitución Política a los animales como seres sintientes, por lo que las autoridades deben garantizar su protección, bienestar y trato digno y respetuoso. No obstante, la actual legislación en materia de bienestar animal resulta obsoleta, ya que, además de la reparación del daño, no profundiza en otros aspectos fundamentales como el educativo, el económico y el ambiental, todos ellos importantes para garantizar justicia ante casos de maltrato animal.

Particularmente en el tema económico hay que hacerle varios ajustes, esto porque, actualmente, el procedimiento contra un maltratador de animales tiene como primer paso la denuncia. La Ley de Protección a los Animales establece que toda persona puede denunciar ante la autoridad competente un hecho, acto u omisión que represente maltrato o crueldad hacia un animal, siendo ésta el principal instrumento para buscar el auxilio de la autoridad.

Una vez recibida la denuncia, la autoridad competente está obligada a iniciar el procedimiento de verificación, que consiste en la realización de visitas a efecto de constatar los presuntos actos de maltrato o reconocimiento de hechos para, en su caso, sancionar al presunto infractor y llevar a cabo el aseguramiento del animal maltratado para su resguardo en los Centros de Atención Canina y Felina, organismos dependientes de la Secretaría de Salud de la ciudad, o bien, en albergues y refugios para animales propiedad de particulares.

Pero la realidad es que, adonde sea que se realice el resguardo, es necesario garantizar alimento, atención a la salud y bienestar para el animal asegurado, lo cual implica un costo y genera gastos para las dependencias o personas cuidadoras sin que, hasta ahora, la ley respalde esta buena voluntad con un instrumento para poder cobrarle al presunto maltratador los gastos que el aseguramiento y cuidado del animal generen.

Fue por ello que, en el tercer paquete de iniciativas que presenté ante el Congreso de la Ciudad de México, a fin de actualizar y fortalecer la Ley de Protección a los Animales, se incluye una para establecer que todos los gastos que se generen por la custodia de aquellos animales que han sido asegurados sean cubiertos por el o los responsables de los actos que motivaron su aseguramiento.

Asimismo, se establece que tanto las asociaciones protectoras de animales como las personas físicas debidamente registradas pueden recibir animales de compañía para su resguardo, con el deber de informar a la autoridad sobre el destino de los animales asegurados y, así, prevenir un mal manejo de los mismos. El objetivo es fortalecer la impartición de justicia en casos de maltrato animal y garantizar que cada uno adopte la responsabilidad que le corresponde.

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