¿Proteger audiencias o gobiernos?

El pasado 24 de julio, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones presentó una propuesta de Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, la cual está siendo sometida a consulta pública durante un plazo de 20 días, del 27 de julio al 21 de agosto de este año, para que cualquier persona interesada o actor regulado emita sus comentarios. En concreto, esta propuesta regulatoria se refiere a los derechos de las audiencias de los concesionarios de radio y televisión.

Por principio de cuentas, vale la pena recordar que la CRT es un organismo desconcentrado subordinado a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. La CRT tomó el lugar del Instituto Federal de Telecomunicaciones, un órgano constitucional autónomo creado en 2013 y que fue extinguido, junto con el Inai y otros organismos, en octubre pasado. Asimismo, debe decirse que los párrafos más preocupantes de la propuesta de lineamientos ya son parte de la Ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicada el 16 de julio de 2025. 

Conforme a la ley, si un concesionario no implementa mecanismos de defensa para sus audiencias, no nombra un defensor de las mismas, o no emite un código de ética, la CRT puede aplicar sanciones de 0.01% al 1% de los ingresos acumulables de los concesionarios. Por otras infracciones más graves, las sanciones pueden llegar hasta 10% de los ingresos. Los actos de la CRT pueden ser impugnados mediante juicio de amparo indirecto, pero no pueden ser objeto de suspensión. Si los dos párrafos anteriores suenan complejos, es porque lo son.

Si bien es cierto que los derechos de las audiencias importan y merecen ser protegidos, los mecanismos para hacerlos valer de manera creíble importan. ¿Qué mecanismos de defensa tienen los ciudadanos ante la propaganda, información falsa o parcial o las opiniones descontextualizadas de parte del gobierno? Si la conferencia mañanera es un programa de comunicación e información —y no un mecanismo de propaganda—, ¿por qué quienes son señalados en ella no tienen derecho de réplica ahí mismo? De un tiempo a esta parte, el Consejo Nacional de Litigio Estratégico ha presentado solicitudes de réplica y juicios de amparo sobre diversas manifestaciones en las conferencias de prensa mañaneras. Ninguna ha prosperado.

Para Mariana Calderón, experta en derecho constitucional y directora del Consejo Nacional de Litigio Estratégico, estos lineamientos no sólo pueden inducir una censura abierta de la CRT, sino crear un “efecto inhibidor”, y que los medios dejen de emitir opiniones o información que pueda parecerle incómoda al gobierno para evitarse quejas y sanciones del órgano regulador. En su opinión (conste): “La Constitución mexicana obliga al Estado a garantizar tanto el derecho a la información como la libertad de expresión. No ordena proteger uno sacrificando el otro”.

La libertad de expresión y la libertad de prensa son fundamentales para que la ciudadanía esté mejor informada y al tanto de los asuntos públicos que más le afectan o interesan. El escrutinio público, la crítica y la investigación de la prensa y/o los medios de comunicación son mecanismos de control cruciales en cualquier democracia constitucional. Contar con medios de comunicación libres y plurales ayuda a vigilar el buen funcionamiento de cualquier gobierno y, en su caso, facilita el castigo a los malos gobiernos mediante el voto u otros mecanismos. A decir de Thomas Jefferson, constituyente norteamericano: “si tuviera que elegir entre un gobierno sin prensa o una prensa sin gobierno, sin duda elegiría lo segundo”. 

Ante críticas a la conferencia mañanera, la presidenta Claudia Sheinbaum respondió: “pues que no la vean”. ¿Acaso eso no es suficiente para defendernos de los medios? Quienes extinguieron al INAI y al IFT, han ampliado la prisión preventiva oficiosa y han capturado al Poder Judicial ahora prometen proteger los derechos de las audiencias. ¿No será que quieren protegerse de las críticas en radio y televisión? Es solo una pregunta, no una opinión.