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¿Ante quién responde el fiscal?

Javier Aparicio

Javier Aparicio

¿Cómo llegamos a este punto? ¿Por qué nos espanta a muchos el nivel de arbitrariedad que ha manifestado la primera Fiscalía General de la República, supuestamente autónoma? Vale la pena recordar que la reforma política de 2014 que dio pie a esta figura fue negociada entre el PRI, entonces partido en el gobierno, con el PAN y PRD considerando un escenario de gobiernos divididos o sin mayoría. Tras poco más de 15 años de gobiernos divididos, es posible que tal apuesta no haya sido tan equivocada. Sin embargo, hoy que contamos con un gobierno federal con mayorías en ambas cámaras del Congreso, se hace evidente que el diseño constitucional de la procuración de justicia aún deja mucho que desear.

Los gobiernos divididos observados en México entre 1997 y 2018 produjeron un gran número de reformas constitucionales —unas mejores que otras, hay que decirlo— mismas que, de una manera u otra, obligaban a los principales partidos políticos a negociar un gran número de designaciones clave: la ratificación de ciertos integrantes del gabinete del Ejecutivo, la integración de la Corte, tribunales y consejeros electorales, así como un creciente número de órganos autónomos y la designación de una Fiscalía General de la República que, según se nos dijo, tendría la gran ventaja de ser autónoma del Poder Ejecutivo.

Aunque la reforma al artículo 102 constitucional con la que se creó una fiscalía general autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propios data desde 2014, no fue sino hasta enero de 2019, cuando comenzó el gobierno en turno, que tuvimos la primera designación para este cargo. La terna inicialmente propuesta por el presidente López Obrador incluía a Bernardo Bátiz, Eva Verónica De Gyvés y Alejandro Gertz y, este último fue ratificado por una mayoría calificada de 91 votos en el Senado para un mandato de nueve años.

Tres años después, a la mitad del camino, ¿puede decirse que el desempeño del fiscal general ha sido independiente y con autonomía de la voluntad presidencial? ¿El fiscal general se ha conducido de una manera cualitativamente distinta a los procuradores generales del pasado?

¿Ante quién rinde cuentas el fiscal general? La respuesta está en el mismo artículo 102 constitucional: el fiscal “podrá ser removido por el Ejecutivo Federal por las causas graves que establezca la ley” y, en su caso, tal remoción podrá ser revertida por una mayoría simple del Senado. En un contexto de gobierno dividido, un fiscal incómodo para el Presidente podría ser defendido por una mayoría de senadores. Sin embargo, en un gobierno con mayoría, la suerte del fiscal depende fundamentalmente de la voluntad presidencial.

Por otro lado, la experiencia de los gobiernos estatales en años recientes también da cuenta del caso contrario. Al tener una duración de más de seis años, algunos fiscales estatales han entrado en conflictos abiertos con las y los gobernadores en turno, o bien han tratado de proteger abiertamente a los gobernantes que los designaron previamente.

Como bien señala Ana Laura Magaloni, experta en la materia, “la Fiscalía es una institución clave para que una comunidad política pueda resolver sus más graves conflictos a través de los cauces del derecho y no por medio de la intimidación ni la fuerza”. Edna Jaime advierte el mismo riesgo: “una Fiscalía autónoma sin un diseño efectivo de contrapesos” puede resultar en una “combinación muy peligrosa de instrumentos de poder arbitrarios y sin balance” que pueden hacer vulnerable a cualquier persona frente a una gran arbitrariedad o intimidación consentida desde los máximos niveles de gobierno.

Una procuración de justicia expedita requiere, por un lado, cierta coordinación y cooperación con los ejecutivos. Por otro lado, una procuración de justicia que respete el debido proceso requiere de cierta autonomía de los gobiernos en turno. Al parecer, ni a nivel federal ni local se ha encontrado el balance adecuado. Esto es grave.

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