Aborto y Corte contramayoritaria
La Corte reconoció que las mujeres tienen un derecho humano a determinar su sentido de vida y decidir sobre sus cuerpos.
El 7 de septiembre pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una sentencia histórica en favor de los derechos y libertades de las mujeres de México. Mediante la acción de inconstitucionalidad 148/2017, la Corte resolvió por unanimidad de diez votos que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta. Además de esto, por primera vez, se pronunció a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales.
La pregunta clave que respondió la Corte al analizar el Código Penal de Coahuila fue: “¿es constitucional sancionar con pena de prisión a una mujer o persona gestante que decide voluntariamente sobre su embarazo y, en su caso, a quien ejecute dicho acto?” La respuesta fue un rotundo no, puesto que el pleno reconoció que las mujeres tienen un derecho humano a determinar su sentido de vida y decidir sobre sus cuerpos. Por otro lado, al contar con 8 votos o más, esta sentencia obliga a todos los jueces del país a considerar como inconstitucionales las normas penales que criminalicen el aborto de manera absoluta.
Las consecuencias legales y sociales de esta sentencia, así como su impacto en la calidad de vida de las mujeres y personas gestantes del país son profundas y diversas, para lo cual puedo remitir al trabajo de organizaciones como el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), así como un sinnúmero de expertas en materia de derechos reproductivos.
En esta columna quiero concentrarme en una lectura política de tan relevante sentencia. Suele pensarse en el Poder Judicial como el más conservador de los Poderes. En general, quizás sí lo sea dadas sus funciones constitucionales y la forma en que son elegidos sus integrantes. Sin embargo, al pronunciarse a favor del derecho a decidir de las mujeres, la Suprema Corte demostró que también puede ser mucho más progresista que los gobiernos federales y locales, tanto del pasado como los del presente.
El caso comentado aquí llegó a la Corte el 27 de noviembre de 2017, y fue promovido por la entonces Procuraduría General de la República del presidente Peña Nieto en contra de una reforma legislativa aprobada por el Congreso local de Coahuila, mismo que contaba con mayoría priísta. Cabe preguntarse ¿por qué la Corte tardó cuatro años en resolver esta queja? ¿Por qué esperó hasta ahora? ¿Por qué no estuvo presente uno de los ministros del pleno? Sin embargo, quizás una pregunta más importante sería comprender ¿por qué, a la fecha, sólo en cuatro entidades del país se permite la interrupción voluntaria del embarazo durante las doce primeras semanas de gestación: Ciudad de México, pionera en la materia, junto con los casos más recientes de Oaxaca, Hidalgo y Veracruz? ¿Por qué hay 23 entidades con legislación similar a la de Coahuila?
Sin duda, habrá quienes encontrarán criticable la resolución de la Corte, junto con las otras dos que están por resolverse, y cuestionarán la legitimidad de las y los ministros para pronunciarse sobre un asunto tan controversial que ni el mismo presidente López Obrador se atreve a hacerlo.
Sobre esta arista, vale la pena recordar el papel contra mayoritario del Poder Judicial. A diferencia del Ejecutivo y Legislativo, la Corte puede preocuparse menos por las consecuencias electorales de sus decisiones. En el Federalista 78, Hamilton y Madison afirmaron que es erróneo pensar que, al invalidar actos de una legislatura, el Poder Judicial invade al Poder Legislativo. Al contrario, esto “sólo significa que el poder del pueblo es superior a ambos y que donde la voluntad de la legislatura se halla en oposición con la Constitución, los jueces deberán gobernarse por la última”. Como escribió mi colega Ximena Medellín: “la decisión de la SCJN no puede entenderse sin el activismo de mujeres en México. La sociedad también transforma a las cortes.”
