Inmunidad diplomática
La inmunidad diplomática incluye la protección a su personal en el desempeño de sus labores.Uno de esos privilegios es que nadie puede acceder a las embajadas sin el consentimiento deljefe de misión. La inmunidad está asociada al concepto de extraterritorialidad, que consideraque los locales diplomáticos no forman parte del territorio del país en el que se encuentran.
Una de las prácticas más antiguas del Derecho Internacional es la inmunidad diplomática. Sus orígenes se remontan a la Edad Media, con el surgimiento de las primeras repúblicas y ducados. En la época moderna, el 18 de abril de 1961 se suscribió la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, en donde se establecieron los privilegios que se otorgan para garantizar la eficacia de las misiones de los representantes extranjeros.
La inmunidad diplomática incluye la protección a su personal en el desempeño de sus labores. Uno de esos privilegios, incluye que los locales de la misión diplomática sean inviolables, es decir, nadie puede acceder a las embajadas sin el consentimiento del jefe de misión. La inmunidad está asociada al concepto de extraterritorialidad, que considera que los locales diplomáticos no forman parte del territorio del país en el que se encuentran, sino del Estado u organismo al que pertenece la misión.
El elemento de inviolabilidad de la inmunidad diplomática establece que los agentes diplomáticos, su correspondencia, bienes, archivos, documentos y los locales correspondientes no pueden ser violentados por el Estado receptor donde ejercen sus labores, por el contrario, deben ser respetados y protegidos de toda intrusión o daño, evitando que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra la dignidad de sus miembros.
La OEA, en su Carta fundacional de 1948, señala que la Organización goza en el territorio de cada uno de sus miembros de la capacidad jurídica, privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.
El acuerdo sobre privilegios e inmunidades de la OEA establece que los locales de la Organización y de sus órganos serán inviolables. Sus haberes y bienes gozarán de inmunidad contra allanamiento, requisición, confiscación, expropiación y contra toda otra forma de intervención, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.
Este marco jurídico internacional fue violado flagrantemente por el régimen dictatorial de Ortega y Murillo en Nicaragua, el pasado 24 de abril de 2022, al ocupar con sus fuerzas policiales la oficina local de la OEA, en su capital Managua, confiscando bienes y archivos y retirando credenciales al personal diplomático.
BALANCE
Este hecho sin precedentes es profundamente negativo para la vigencia del Derecho Internacional. Es una acción deleznable que ha merecido el rechazo de la comunidad internacional. El Consejo Permanente de la OEA, en su sesión ordinaria del 27 de abril de 2022, conoció sobre esta acción del gobierno nicaragüense, recibiendo la reprobación y la condena unánime de todos los representantes que intervinieron en la misma.
El secretario general de la OEA, Luis Almagro, señaló que nada puede justificar un desconocimiento a las inmunidades y privilegios que gozan las instalaciones, los bienes y los archivos de una organización internacional. Nunca había ocurrido antes ni siquiera los peores dictadores americanos, incluido Somoza, tomaron medidas semejantes.
El gobierno de Nicaragua proyecta sin ambigüedades la descomposición de su democracia y su deriva autoritaria, empeñándose en levantar muros y cortar vías con la comunidad internacional. Privar de este escudo protector a los diplomáticos no es un ejercicio de soberanía o independencia, por el contrario, es el reflejo de la descomposición interna y de la arbitrariedad prevaleciente en el accionar del gobierno. La inmunidad diplomática es el pilar donde se sostiene el regionalismo, la cooperación, el diálogo político y la diplomacia.
* Los puntos de vista son a título personal.
No representan la posición de la OEA
