La autorregulación ha fracasado. Pareciera que sólo a través de leyes y tribunales será posible acotar la anarquía que han generado las redes sociales en la convivencia humana. La semana pasada, un jurado en Los Ángeles declaró negligentes a Instagram y YouTube en un histórico juicio por adicción a las redes sociales del que no se tiene precedentes. El jurado declaró negligentes a las empresas en el diseño de sus aplicaciones, causando daño a una joven usuaria con características de diseño adictivas que le provocaron enormes problemas de salud mental. La decisión se produjo tras más de una semana de deliberaciones del jurado y aproximadamente un mes de testimonios de expertos en adicciones, terapeutas, ingenieros de plataformas y ejecutivos, incluido Mark Zuckerberg, fundador de Facebook y director ejecutivo de Meta. El caso de Los Ángeles involucra a una mujer de 20 años que narró con gran detalle cómo el uso de las redes sociales la transformó en adicta a varias aplicaciones a una edad temprana, debido a un diseño llamativo que le impedía usar su libre albedrío para no utilizarlas de manera frenética.
Los demandantes, en el proceso de Los Ángeles, se centraron en el diseño de la plataforma en lugar del contenido, lo que impidió que las empresas y sus poderosos despachos de abogados evitaran la responsabilidad, como lo habían logrado en el pasado.
El jurado deliberó durante casi 44 horas a lo largo de nueve días. Los dos formularios de veredicto del jurado incluían siete preguntas cada uno con respecto a las dos empresas involucradas: Meta y YouTube, esta última propiedad de Google.
La sentencia ordena pagar un total de 3 millones de dólares en concepto de indemnización: 70% a cargo de Meta y 30% a cargo de YouTube. El veredicto se produce después de que un jurado en un juicio separado en Nuevo México declarara a Meta responsable por no proteger suficientemente a los niños de los depredadores en línea y la explotación sexual tanto en Facebook como en Instagram.
El jurado de Nuevo México dictaminó que Meta violó las leyes estatales de protección al consumidor y ordenó a la compañía pagar 375 millones de dólares en multas civiles. Meta ha declarado que no está de acuerdo con el veredicto y planea continuar con el proceso de apelación, mismo que podría llegar hasta la Suprema Corte.
Históricamente, las empresas de redes sociales han estado protegidas por la Sección 230, una disposición añadida a la Ley de Comunicaciones de 1934 que establece que las empresas de internet no son responsables del contenido que publican los usuarios.
Como lo señala con razón Gonzalo Rojon, en un análisis para The Competitive Intelligence Unit, durante años las grandes plataformas digitales habían operado bajo una lógica relativamente cómoda, crecimiento acelerado, enorme escala y una responsabilidad difusa sobre los efectos de sus servicios. Esa narrativa cambió de tajo con las resoluciones judiciales en comento.
El veredicto judicial del caso californiano es un hito que marca un antes y un después en la ruta por utilizar instrumentos del derecho en el arbitraje entre plataformas digitales y usuarios. Como apunta Rojon, el caso cambia dramáticamente el terreno de juego.
BALANCE
Hasta ahora, las empresas tecnológicas habían logrado protegerse bajo marcos legales que las consideraban intermediarias. Este fallo abre la puerta a que el diseño de producto sea sujeto de escrutinio legal, algo que puede escalar rápidamente considerando que existen miles de casos similares en curso.
A través de los instrumentos legales es posible construir un marco regulatorio que concilie la necesidad de la innovación que defienden las empresas y plataformas con los derechos humanos de los usuarios.
