Ni frustración ni esperanzas

Tiempos turbulentos los que vive el país ante una política absurda.

Es necesario esperar, aunque la esperanza haya

de verse siempre frustrada, pues la esperanza misma

constituye una dicha, y sus fracasos, por frecuentes

que sean, son menos horribles que su extinción.

Samuel Johnson

Schmitt y Kelsen desataron una controversia sobre la Jurisdicción Constitucional (¿Derecho o Política?) dos formas de entenderla, en medio de la Guerra Civil Española y la Segunda Guerra Mundial. El primero se oponía a dejar las decisiones políticas en manos del Poder Judicial; el segundo en dejar el cumplimiento de la Constitución al arbitrio de la política, para ambos habría que “evitar los errores que se cometieron en el pasado, considerando que un Tribunal Constitucional es una institución política”.

La trayectoria constitucional del país, deja en claro las fracturas del espíritu del Constituyente y la propia estructura de nuestra carta magna con las reformas a la Constitución, propuestas el pasado 5 de febrero por el Ejecutivo. Tiempos turbulentos los que vive el país ante una política absurda y la negación del derecho provocando la crisis del constitucionalismo.

Muchas son las voces del mundo del derecho y la política que se han alzado ante la actual “crisis del constitucionalismo mexicano”.

El constitucionalista y titular del Poder Judicial del Estado de México, doctor Sodi Cuellar, cuestionó si la reforma judicial está encausada para fortalecer los derechos humanos o someter a los jueces con un control jurisdiccional abusivo y arbitrario, agregó que de acuerdo con los principios básicos de la ONU y los de Bangalore sobre la conducta judicial, se deben considerar de manera preponderante disposiciones que refuercen el respeto a la carrera judicial, que establezcan la integridad, idoneidad o cualificación jurídica en el nombramiento de juzgadores.

El estado libre y soberano de Guanajuato, en ejercicio del federalismo de la República, presentó “controversia constitucional” ante la SCJN  para impugnar la “reforma judicial”.

La Barra Mexicana, Colegio de Abogados, la Academia Mexicana de  Derecho Internacional, el Colegio Nacional de Abogados Penalistas y muchas más de la academia y del foro nacional e internacional, se han expresado con argumentos sólidos ante los poderes políticos de la Unión para preservar el orden constitucional.

La decisión de cuatro consejeros de la Judicatura, sin autoridad ni competencia, instaron al desacato de las suspensiones (la ley de la materia prevé sanciones incluso penales para tal conducta) concedidas en el juicio de amparo, las cuales tienen como propósito evitar daños irreparables. Se trata de “una clara ruptura del Estado de derecho y una violación directa a la división de Poderes, pilar fundamental del sistema democrático en México”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, salvaguarda de la Constitución, tiene el deber de garantizar y proteger las estructuras fundamentales del Estado, no se trata de una simple modificación, se trata de un fundamento del orden jurídico como elemento esencial del Estado: mantener la división de Poderes y la imparcialidad de los jueces es un derecho de todos; los juzgadores no aplican una voluntad popular, resuelven con sujeción a la ley, el “Constituyente Constituido” está obligado a que las reformas sean claras y precisas.

Es imperativo corregir antinomias e inconsistencias dentro del texto constitucional, contrarias a los tratados internacionales suscritos por la nación, particularmente en materia de derechos humanos.

En lo que hace al nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, es preciso eliminar la fórmula de procedimientos inquisitivos y persecutorios, admitiendo la impugnación de las decisiones de dicho tribunal pues al ser “definitivas e inatacables” como señala actualmente la reforma de marras, se viola el derecho al debido proceso, la debida defensa y consecuentemente el principio fundamental de la presunción de inocencia.

Someter a los jueces al poder político, es someterlos a la injusticia.

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