La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el Estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a una nacionalidad, y a no verse privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.
Comisión de Derecho Internacional ONU
El Derecho Internacional considera que la nacionalidad es un derecho humano fundamental. Esta prerrogativa abarca el derecho de cada persona a adquirir, cambiar y mantener una nacionalidad, así mismo estipula que la facultad de los Estados de decidir quiénes son sus nacionales no es absoluta y, en particular, que los Estados deben cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos en lo relativo a la concesión y la pérdida de la nacionalidad.
La Constitución en su artículo 37 indica que ningún mexicano por nacimiento puede ser privado de su nacionalidad. La doble nacionalidad se puede adquirir sin perder la mexicana. La nacionalidad es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona al Estado mexicano.
Una nueva acometida contra la Constitución general con la reforma (sic) contenida en la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal: decreto de reforma constitucional en materia de “Nacionalidad Única para el Ejercicio de la Titularidad de los Poderes Ejecutivos Federal y Local”.
La iniciativa recibida por la Cámara de Diputados, fiel a su costumbre de aprobar todo al Ejecutivo, sustentada en la espuria sobrerrepresentación e ignorando el debido proceso legislativo, seguramente en esta ocasión aprobará la iniciativa sin ningún recato.
El destino de la iniciativa en el Senado enfrentará incertidumbre. El Partido Verde y algunos legisladores de la propia coalición oficialista y qué decir de la oposición, han manifestado dudas o reservas, ya que algunos miembros poseen doble nacionalidad, lo que pone a prueba la cohesión de la mayoría calificada necesaria para aprobar cambios constitucionales.
De aprobarse esta reforma, nuevamente entrarían en conflicto (antinomias) los artículos 1 y 14 de la Carta Magna (derechos adquiridos y la no retroactividad en perjuicio de persona alguna).
Grave desoír a mexicanos binacionales que consideran se les trata como nacionales de segunda e incluso como potenciales “traidores a la patria”. Mas de 21 millones cuentan con doble nacionalidad por nacimiento (ius solis o ius sanguinis), las remesas determinantes para la economía nacional que en los primeros siete meses de este año, nuestros connacionales han enviado desde EU ascienden a 36,349 millones de dólares.
La ciudadanía es la condición que reconoce a una persona como miembro de una comunidad organizada del Estado, lo que le otorga derechos y obligaciones. Es un vínculo jurídico-político, es la unión legal entre un individuo y el Estado, regulada por la Constitución en el artículo 34: son ciudadanos los mexicanos por nacimiento o naturalización, mayores de 18 años y tener un modo honesto de vivir, la ciudadanía les otorga derechos políticos como libertades esenciales para votar y ser votado, el acceso a servicios públicos y la protección del Estado.
Igualmente este artículo 38, regula las razones por las cuales se restringen o suspenden los derechos y prerrogativas de los ciudadanos. Verbigracia: quien tenga sentencia firme por delitos sexuales, violencia familiar, violencia política de género o esté declarado como deudor alimentario moroso, tiene suspendido el derecho a ser registrado para cargos de elección popular o empleo en el servicio público.
La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal omitió analizar el concepto de ciudadanía y si en cambio presenta una iniciativa apresurada, no razonada y que generará, de ser aprobada, conflicto social, político y constitucional.
Perder la ciudadanía no significa perder la nacionalidad en el caso de los mexicanos por nacimiento. Se mantiene la protección del Estado, pero sin derechos político-electorales.
