Derecho internacional y futbol

El populismo jurídico sustituye la deliberación democrática por una lógica de aplausos, degradando al derecho en mera expresión emocional o simbólica del poder.

Massimo Donini

En nuestros tiempos, las fronteras se han diluido y abierto (con excepciones) los lazos entre los pueblos se han estrechado tanto que una profunda conmoción, como las causadas por las guerras, las debacles económicos, las disputas en los tratados comerciales, que otrora fueron puentes de unión y cordialidad política y que hoy se intenta segregar, privando a los mercados de productos, materias primas y bienes manufacturados, indispensables para la vida normal y el desarrollo estable demuestran que la interpenetración de los pueblos ha alcanzado tal grado, que toda la humanidad conforma una vasta asociación cuyos miembros están unidos por una estrecha solidaridad.

La creciente interdependencia de los Estados en sus relaciones reciprocas, los lazos que los vinculan han propiciado la formación de importantes normas y principios de aplicación global basados en la existencia de deberes y derechos mutuos entre los Estados, que constituyen el derecho internacional público. Este último, por lo tanto, tiene como fundamento inmediato, directo, innegable y necesario, la existencia de una comunidad duradera y jurídicamente reconocida por los Estados obligados.

Esta comunidad de facto, inevitable, debe transformarse en una situación jurídica firmemente establecida. Los gobiernos de los Estados reconocen que las normas jurídicas deben regir sus relaciones, reconocen esta necesidad cuando expresan su voluntad o deseos en Tratados ratificados por sus respectivas soberanías (en el caso de Mexico, el Senado de la República) para la toma de decisiones y su implementación.

Hoy, el uso indiscriminado, confuso y desvirtuado del maltraído concepto de “soberanía” ha generado un desorden conceptual, volviéndose en instrumento de incumplimiento del Derecho Internacional, violando los principios establecidos en una de sus ramas más sensibles: Derecho Penal Internacional, la cual es una extensión del derecho de cada país, que regula la aplicación de leyes penales, allende sus fronteras y como instrumento de cooperación con otros países para perseguir los delitos trasnacionales con impacto en otros estados (por ejemplo el narcotráfico, trata de personas, lavado de dinero o terrorismo…).

Los conflictos armados y la desincorporación de naciones enteras han visto sacudidos sin excepción, a estados tanto neutrales como beligerantes, transformando al mapa mundial de manera significativa. Un vistazo a los contendientes del reciente Mundial, basta para darnos una idea de esta reconformación geopolítica.

El Decreto publicado el día 16 de junio en el Diario Oficial de la Federación establece diversas “medidas administrativas” en el marco de los eventos relativos a esta justa deportiva, que se realiza en la Ciudad de México y en las zonas metropolitanas de Guadalajara, Jalisco y Monterrey, Nuevo León.

El objeto de esta disposición es regular la movilidad urbana, la seguridad vial y la continuidad de los servicios en la Ciudad de México y las zonas metropolitanas de Jalisco y de Nuevo León.

Cabe citar que la FIFA es una asociación privada, constituida bajo el derecho civil suizo y tiene un poder normativo sobre el futbol, pero dicha normatividad le otorga una operación independiente a los Estados, por lo que la potestad para dictar sus propias normas e, incluso resolver disputas como Tribunal del Futbol, no alcanza para dictar normas de orden público y llevarlas a un decreto gubernamental que tiene fuerza obligatoria y mucho menos someter a estas “medidas administrativas” a los particulares. La pregunta obligada: ¿se trata de una restricción convencional a la soberanía nacional?

Non ex regula ius sumatur, sed ex iure quod regula fiat (no es de la regla de donde deriva la ley, sino de la ley de donde se crea la regla), Julius Paulus, D. 50, 17, 1.