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Sobre la reforma al 108 constitucional

Hace ocho días comenzó el segundo periodo ordinario de la LXIV Legislatura del Congreso. La agenda se encuentra cargada y con cuestiones candentes Guardia Nacional, Reforma Educativa y laboral, entre otros por los antagonismos políticos que existen sobre distintas ...

Hace ocho días comenzó el segundo periodo ordinario de la LXIV Legislatura del Congreso. La agenda se encuentra cargada y con cuestiones candentes (Guardia Nacional, Reforma Educativa y laboral, entre otros) por los antagonismos políticos que existen sobre distintas propuestas, pero, sobre todo, por las implicaciones que tendrán las reformas constitucionales y las nuevas leyes para el país. Si bien para el gobierno y Morena es apremiante la aprobación de aquéllas, especialmente en el caso de las reformas a la Constitución, se deberá tener cuidado en no caer en prisas o descuidos.

Entre estos cambios prioritarios, está el relativo a la reforma al 108 constitucional sobre quitar fuero al Presidente y que pueda ser juzgado por delitos de corrupción y de carácter electoral. En la iniciativa senatorial de Morena destacan la reforma al segundo párrafo del artículo citado, los cambios al 111 y la derogación del 112. En el 108 la modificación propuesta es: “El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria, actos de corrupción, delitos electorales y delitos graves, en términos del segundo párrafo del artículo 19 de esta Constitución”. Y en el 111: “Para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores, en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable”.

En relación con las modificaciones al 108, dado que se trataría de acusaciones muy graves a un primer mandatario, es indispensable precisar los delitos de los que puede ser motivo de acusación, y contemplar otros de los que pueda ser motivo de juicio. Con todo lo fuerte que suena el señalamiento de “haber traicionado a la patria”, en términos concretos es ambiguo o ideológico y, por ende, controversial (dependerá de lo que entienda por “traición” y “patria”). Por “actos de corrupción” deberá especificarse qué se entiende por “corrupción” (pese a lo obvio que parece el término) y tipificarse los delitos, por ejemplo, si dentro de éste se incluirán tráfico de influencias, cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito, entre otros. Tampoco estaría de más precisar los delitos electorales, al igual que los “ilícitos graves”, por los cuales podría ser procesado, ya que en las leyes suele modificarse lo que se entiende por esto último.

Llevar a juicio a un presidente no puede estar sustentado en violaciones a delitos que no estén claramente tipificados en el mismo texto constitucional, aunque, también, habría que incluir otros de suma gravedad, como son los de genocidio y crímenes de lesa humanidad (que son imprescriptibles, tales como asesinato, desaparición forzada, tortura, exterminio y deportación forzada, entre otros), en congruencia con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que fue ratificado por México en 2005. Al respecto, existen precedentes como en la Constitución de Ecuador. En su artículo 129 estipula que la Asamblea Nacional podrá enjuiciar políticamente al presidente por “delitos contra la seguridad del Estado, concusión, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, genocidio, tortura, desaparición forzada, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia”, o sea, incluye algunos delitos de corrupción, genocidio y de crímenes de lesa humanidad.

Por la tragedia humanitaria que sufre México, con decenas de miles de víctimas, es indispensable contemplar este tipo de delitos dentro del 108 constitucional.

ENTRETELONES

En espera de la resolución de La Haya sobre Peña Nieto.

                Twitter: @evillarrealr

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