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“Enjuiciar al Presidente”

El primer punto de “los 50 lineamientos para combatir la corrupción y aplicar una política de austeridad republicana” que planteó el 15 de julio el hoy presidente electo AMLO, propone que “se modificará el artículo 108 de la Constitución para agregar que el ...

El primer punto de “los 50 lineamientos para combatir la corrupción y aplicar una política de austeridad republicana” que planteó el 15 de julio el hoy presidente electo AMLO, propone que “se modificará el artículo 108 de la Constitución para agregar que el Presidente de la República en funciones pueda ser juzgado por delito de violación a las libertades electorales y por delitos de corrupción”. Hasta ahora, en el citado artículo se estipula que “el Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”. El carácter escueto del enunciado ha dado lugar a controversias, ya que se requiere especificar lo que se entiende por “traición a la patria” y por “delitos del fuero común”, por lo mismo, deberán precisarse los ilícitos relativos a la corrupción (cohecho, peculado, tráfico de influencias, lavado de dinero, entre otros) y a las libertades electorales, que se proponen incorporar a la Carta Magna.

Las reformas propuestas son una oportunidad para agregar otros graves delitos, de los que se pueda acusar al presidente (a otros servidores públicos y a sujetos no estatales): genocidio y crímenes de lesa humanidad (que son imprescriptibles) en congruencia con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que fue ratificado por México en 2005, aunque con una reserva (a revisarse). Por ejemplo, en su artículo séptimo, un crimen de lesa humanidad es “cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación o esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar…”.

Uno de los precedentes latinoamericanos está en la Constitución de Ecuador. En su artículo 129 estipula que la Asamblea Nacional podrá enjuiciar políticamente al presidente por “delitos contra la seguridad del Estado, concusión, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, genocidio, tortura, desaparición forzada, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia”, o sea, contempla algunos delitos de corrupción, genocidio y de crímenes de lesa humanidad. Con base en ello, actualmente se acusa a Rafael Correa por secuestro (y otros actos ilícitos), y puede engrosar la lista de expresidentes y mandatarios que ya han sido condenados: Alberto Fujimori (Perú), Miguel Ángel Rodríguez (Costa Rica), Alfonso Portillo (Guatemala), Lula da Silva (Brasil), aunque hay otros 19 investigados por el escándalo Odebrecht y diversos casos.

Lo de Fujimori destaca porque también fue sentenciado a 25 años de cárcel por crímenes de lesa humanidad, un precedente importante (como los militares argentinos condenados) para luchar contra la impunidad presidencial.

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