El diputado 'arrepentido'

La criminalización del VIH y de las demás infecciones de transmisión sexual no es un juego, no puede invocarse de forma tan irresponsable como lo acaba de hacer el diputado poblano Carlos Alberto Evangelista Aniceto. Este señor, quien además preside la Comisión de ...

La criminalización del VIH y de las demás infecciones de transmisión sexual no es un juego, no puede invocarse de forma tan irresponsable como lo acaba de hacer el diputado poblano Carlos Alberto Evangelista Aniceto.

Este señor, quien además preside la Comisión de Grupos Vulnerables en el Congreso de Puebla, presentó y horas después retiró una propuesta para castigar el libre ejercicio de la sexualidad amparado en el prejuicio moral de que el sexo solo se puede practicar en la monogamia y en un contexto esterilizado.

En México no hay salud sexual, ni tampoco salud reproductiva. El marco jurídico que debería proteger la integridad corporal de la población tiene una deuda histórica frente a esa realidad. La transmisión de infecciones durante el coito es una verdad silenciada epidemiológicamente pero también por la confluencia de la doble moral. En amplios sectores de la opinión pública fluye la premisa de reconocer el derecho a disfrutar la sexualidad, pero no se implementan medidas universales para proteger a la población con vida sexual activa, por ejemplo con las vacunas para prevenir el papiloma humano o la hepatitis b; tampoco se realizan diagnósticos oportunos de sífilis, gonorrea, clamidia, herpes genital y muchos más agentes infecciosos, en condiciones de respeto y dignidad para la población que se acerque a los servicios de salud. Se compran pocos condones y el CENSIDA, en lugar de hacer convenios con el IMSS y el ISSSTE para ampliar la cobertura de PrEP y PEP, se empeña en profundizar la brecha preventiva en derechohabientes y no derechohabientes.

En este contexto, al diputado Evangelista Aniceto se le ocurrió presentar este jueves 9 de noviembre una iniciativa para adicionar dos párrafos al artículo 213, que se hace eco del artículo 199 bis del Código Penal Federal y textualmente señala: “Al que sabiendo que padece un mal venéreo o cualquier otra enfermedad crónica o grave que sea transmisible por vía sexual o por cualquier otro medio directo, pusiere en peligro de contagio la salud de otra persona, se le impondrá prisión de treinta días a dos años y multa de veinte a mil Unidades de Medida y Actualización”.

Horas después de que la Mesa Directiva turnara su propuesta a comisiones y frente a la andanada de críticas y rechazo de los colectivos gays, de activistas y pacientes con VIH el legislador reculó. Presentó una carta al Congreso retirando la iniciativa y en redes sociales explicó la razón: “el tema se tornó confuso, incompleto y resultó manejado de manera inadecuada, es por ello que ofrezco una sincera disculpa para todas y todos los que se sintieron agraviados, ofendidos y discriminados. No ha sido, ni será nunca mi intensión”.

Pero, ¿qué decían los párrafos a adicionar? El congreso poblano no boletinó el contenido de la iniciativa. Solo el diputado Evangelista Aniceto lo sabe. Más temprano, en redes sociales el legislador había anunciado: “Presenté una #iniciativa con la finalidad de que quien padezca algún mal venéreo u otra enfermedad crónica transmisible por vía sexual o cualquier otro medio directo que ponga en riesgo de contagio a otra persona y en caso de que la enfermedad padecida fuera incurable, imponer hasta 10 años de prisión, de igual manera al que sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se ábstenga(sic), deje de utilizar o daño dolosamente un método anticonceptivo”.

Comparando ese tuit con el texto vigente del artículo 213, queda muy en claro que el presidente de la Comisión de Grupos Vulnerables pretendía incrementar el castigo, pasando de 2 a 10 años de prisión a quienes pongan en peligro de contagio a su pareja. Dicho de otra forma, no planteaba sancionar la transmisión comprobada y dolosa de una infección (lo cual podría incorporarse en el delito de lesiones), sino impedir bajo amenaza el coito mismo, incluso en quienes han sido diagnosticados con una infección y ésta se ha curado o controlado. Más allá de la errática técnica jurídica empleada por el diputado así como su dificultad para comprender que las enfermedades no se transmiten, lo que revela su iniciativa es la irresponsabilidad política del grupo parlamentario del diputado que lo encumbra al frente de una comisión para la cual no está preparado. Este legislador es contador público y su currículum no solo es modesto; revela su distancia de los temas sensibles que se le asignaron.

En fechas pasadas este señor impulsó acciones en favor de los colectivos LGBTTTIQ+ pero ahora puede aquilatarse qué tanta sinceridad y compromiso ha tenido. Si realmente quiere ayudar, el diputado poblano tendría que contribuir a eliminar todo el artículo 213 y su inconstitucional delito de peligro de contagio.

Con este affaire reaparece la pregunta respecto a cuál debe o puede ser el papel de las y los legisladores en la lucha contra el VIH/sida y las infecciones de transmisión sexual. Desde hace muchos años ONUSIDA ha subrayado el potencial que representan los congresos para fortalecer la prevención y ha señalado también el error de tipificar como delito la sexualidad de quienes adquieren alguna infección de transmisión sexual.

El diputado poblano debe leer los documentos del organismo internacional, particularmente el Manual para Parlamentarios No. 15. Pero también debe mirar qué hacen otros diputados, incluso de su partido, como Temístocles Villanueva que en el Congreso de la Ciudad de México ha presentado una iniciativa para eliminar el delito de peligro de contagio, figura jurídica inventada en 1940 para penalizar la sífilis; una visión miope y moralista que evidentemente fracasó.

Referencia

  • Medidas para dar respuesta al VIH/SIDA. Manual para parlamentarios No. 15. Ed. ONUSIDA, Unión Interparlamenaria, PNUD. 207, Ginebra.

@LuisManuelArell

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