¿Sobrerrepresentación?
Por Fadlala Akabani Comencemos por aclarar conceptos básicos, por sistema electoral podemos entender al conjunto de reglas y procedimientos mediante los cuales la voluntad de la ciudadanía se transforma en órganos de gobierno de representación política. Entre los ...
Por Fadlala Akabani
Comencemos por aclarar conceptos básicos, por sistema electoral podemos entender al conjunto de reglas y procedimientos mediante los cuales la voluntad de la ciudadanía se transforma en órganos de gobierno de representación política. Entre los sistemas electorales podemos distinguir dos principios generales, el de mayoría relativa y el de representación proporcional.
A partir de estos principios se hacen derivaciones y mezclas, como es el caso del sistema electoral mexicano. La Cámara de Diputados cuenta con 500 curules, 300 que son asignadas bajo el principio de mayoría relativa (es decir, gana el candidato con el mayor número de votos) en igual número de distritos federales electorales en los que está seccionado el territorio nacional y 200 diputaciones que se obtienen mediante el principio de representación proporcional, a través de listas que son votadas en las cinco circunscripciones electorales regionales que aglutinan 60 (+/- 1) distritos electorales federales y estados a partir de la distribución equitativa de la población.
Como en cualquier democracia respetable, la asignación de curules cuenta con reglas claras preestablecidas, asentadas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) y la Constitución; asimismo, se encuentran previstos los eventuales casos de sobrerrepresentación. La asignación de curules de representación proporcional en la Cámara de Diputados a cada partido se basa en una fórmula de proporcionalidad pura que consta de dos elementos, cociente natural y resto mayor. Dicha fórmula consiste en dividir el número de votos válidos de la elección entre el total de curules plurinominales a repartir, 200, esto con el objetivo de igualar el valor de cada voto emitido. El resultado, denominado cociente natural, será a su vez el divisor del número de votos de cada partido, el producto de esta operación (expresado con hasta dos decimales) determinará la proporción de diputados plurinominales correspondientes a cada partido. El elemento de resto mayor se emplea para asignar las curules plurinominales restantes (una vez aplicado el criterio de cociente natural) entre los partidos cuyo decimal sea más cercano a la unidad. Para evitar los eventuales casos de sobrerrepresentación de cualquier partido en el Congreso, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla dos condicionantes en su artículo 54: IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios. V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional.
De acuerdo a estos criterios y una vez aplicada la fórmula en la elección de diputados federales: morena obtuvo 24 millones 286 mil 317 votos; el PAN, 10 millones 49 mil 375 votos; PRI, 6 millones 623 mil 796 votos; MC, 6 millones 497 mil 404 votos; PVEM, 4 millones 993 mil 988 votos, y PT, 3 millones 254 mil 718 votos, que divididos entre el cociente natural resultan en 87.20, 36.08, 23.78, 23.33, 17.93 y 11.69, que se traducen en 87 diputados de representación proporcional para morena, 36 a Acción Nacional, 24 al PRI, 23 a MC, 18 al PVEM y 12 al PT, para conformar un total de 200 diputados de representación proporcional.
Ahora bien, por el número de distritos ganados por partido: morena ganó 161 distritos, el PAN, 32 distritos; PRI, 9; PRD, 1; MC, 1; PVEM, 57, y el PT, 38. Valiéndonos, pues, de la frialdad de los datos, así como del estupendo desglose de los mismos que hizo la doctora Sheinbaum, los partidos más ganadores, morena, PVEM y PT, recibieron proporcionalmente menos plurinominales que los partidos de oposición, que perdiendo en la mayoría de los distritos obtendrán un mayor número de plurinominales. Asimismo, es pertinente señalar que ninguno de los partidos de la coalición que conforma la 4T en el Congreso viola los preceptos constitucionales de sobrerrepresentación, pues morena obtuvo el 43.54% de los sufragios y tendrá el 49.6% de las curules, mientras que el PVEM y el PT obtuvieron el 5.83% y 8.95% de la votación y tendrán el 10% y 15% de las curules.
Cabe aclarar que estas reglas se encuentran vigentes desde 1996. Para el caso de la sobrerrepresentación, desde el 2008 quedó derogada la regla que consideraba asignar curules plurinominales a las coaliciones como si se tratase de un solo partido, en la que hoy sustentan endebles argumentarios quienes alimentan la mentirosa narrativa de la sobrerrepresentación de la 4T en los medios del viejo régimen neoliberal, dejando manifiesta la intención de miembros del poder económico de imponerse sobre el poder político, pretendiendo aplastar la voluntad popular expresada en las urnas.
