Por Blanca Ivonne Olvera Lezama*
El 24 de marzo de 2026 se anunció la propuesta de una Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Feminicidio, y se resaltó que esta ley obligaría al Ministerio Público a que toda muerte violenta de una mujer se investigará como feminicidio y no como homicidio doloso o suicidio, lo que celebramos, porque ésta es la primera falla en la investigación de este delito.
Con esto, madres de víctimas de feminicidio como Irinea Buendia, Araceli Osorio y Yesenia Zamudio, entre muchas otras, que han recurrido al activismo, ante la falta de respuesta institucional, ahora podrán lograr que se reclasifique la muerte de sus hijas como feminicidio en lugar de suicidio u homicidio.
En la academia, desde 2020 se realizaron infografías mensuales en las que se sumaron registros del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre homicidios dolosos de mujer y feminicidio para visibilizar el número de mujeres asesinadas de forma violenta en el país, esto, para investigarlos con perspectiva de género.
Lo anterior no es nuevo, hay infinidad de obras y artículos al respecto, además de resolutivos como la Sentencia Campo Algodonero y la tesis 219/2019, emitida por la SCJN, que estableció que en toda muerte violenta de mujeres la autoridad debe identificar la posible presencia de motivos o razones de género que haya originado su muerte.
Sin embargo, para la promulgación de esta nueva ley, primero se tendrá que reformar el inciso A de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución, ya que la iniciativa propone la homologación del delito de feminicidio, incrementando penas de 40 a 70 años, además de agregar 21 agravantes y la reparación del daño.
Por la experiencia que se tuvo para legislar el tipo penal de feminicidio se observa, pues, un largo y sinuoso camino para que esta ley vea la luz, ya que en 2007 primero se publicó la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se estableció qué era la violencia feminicida. Después, en 2011, se legisló en el Código Penal Federal y en los demás estados de la República, culminando en 2020 con el Código Penal de Chihuahua. Es decir, para que se tipificara el feminicidio pasaron 19 años, y eso que no se requería presupuesto como en la reciente propuesta de ley.
¿Cuántos años tardarán en hacerse todas estas reformas para, primero, publicar esta ley y, después, el tiempo en que cada estado la integrará en lo particular y, finalmente realizar las reformas conducentes en todos los códigos penales, tanto del fuero común como el federal?
Sin duda, no será rápido ni fácil, ya que, si nos tardamos casi 19 años para tipificar el delito de feminicidio, se espera que pasen muchos años más para llevar a cabo todas estas reformas, y otros años más en que se implementen, tal como ha pasado con el Sistema de Justicia Penal, cuya reforma de 2008 no ha terminado de implementarse. En tanto, aunque es un buen comienzo esta iniciativa, el feminicidio seguirá cobrando vidas.
*Abogada penal y criminóloga
X @ivonne_olez
