El pensamiento camina por México
Hoy lo acompañé.
Caminaba con una frase de Alexander Hamilton en la cabeza. La escribió en 1788, bajo el seudónimo de Publius, en el número 78 de The Federalist Papers. Hamilton, James Madison y John Jay defendían allí la ratificación de la Constitución de Estados Unidos.
El ensayo hablaba del Poder Judicial. Hamilton hacía una distinción sencilla. Casi brutal.
El Ejecutivo tiene la espada. El Legislativo controla la bolsa. El Poder Judicial no controla ni la fuerza ni la riqueza de la sociedad. No tiene, escribió, “ni fuerza ni voluntad, sino únicamente juicio”. Merely judgment.
Seguí caminando. Al principio, la frase parece describir una debilidad. Después parece una advertencia. ¿Qué clase de poder puede detener a un presidente, a un Congreso o a un gobierno entero sin controlar un ejército, sin administrar el presupuesto y sin representar a una mayoría? Hamilton pensaba que, por esa fragilidad, el juez necesitaba independencia. Si quien no tiene espada ni bolsa depende de quienes sí las tienen, deja de existir una verdadera tercera rama del poder.
Mientras caminaba pensé que, en el México de hoy, aquella discusión de 1788 dejó de ser una curiosidad histórica. Y quizá no sea casual que la frase haya vuelto a mi cabeza justo ahora. En unos días se cumplen dos años de la publicación de la reforma constitucional que transformó profundamente al Poder Judicial mexicano. El 15 de septiembre de 2024 se publicó la reforma que cambió la forma de integrar el Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales locales. Dos años después, ya no estamos discutiendo únicamente una reforma. Estamos empezando a observar sus consecuencias. La reforma estableció la elección popular de ministras y ministros de la Suprema Corte. También de magistraturas electorales, magistraturas de circuito y juezas y jueces de distrito.
El 1 de junio de 2025 se celebró la primera elección federal de personas juzgadoras bajo ese modelo. No se eligieron sólo jueces, magistrados y ministros. La jornada incluyó ministras y ministros de la Suprema Corte, magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, magistraturas del Tribunal Electoral, magistraturas de circuito y juezas y jueces de distrito. Una parte central de nuestros juzgadores comenzó a recibir legitimidad directa mediante el voto. Y apareció la pregunta que me acompañó durante el resto del camino. ¿Qué ocurre cuando quien debe limitar al poder comparte con el poder la misma fuente de legitimidad?
No pensé que fuera una pregunta contra la reforma. Mucho menos contra la democracia. Me pareció una pregunta anterior a ambas. Una pregunta sobre la naturaleza del juez. Un presidente puede decir: Me eligieron para gobernar. Un diputado: Me eligieron para hacer leyes. Pero ¿qué debe decir un juez? ¿También “me eligieron”? ¿O necesitamos que pueda decir algo distinto?
Seguí caminando. Y México me llevó hacia atrás. Mucho antes de nuestras discusiones actuales, algunos mexicanos ya intentaban resolver ese problema. Manuel CrescencioRejón impulsó en Yucatán, durante la primera mitad del siglo XIX, una forma temprana de control judicial sobre los actos de autoridad. La Constitución yucateca de 1841 incorporó mecanismos de protección frente a actos contrarios a la Constitución. Todavía no era el juicio de amparo federal que hoy conocemos. Después apareció Mariano Otero. En 1847, con treinta años, mientras México libraba la guerra contra Estados Unidos, Otero presentó su célebre Voto Particular. El país atravesaba una crisis que amenazaba incluso su existencia territorial. El Acta Constitutiva y de Reformas restableció la Constitución de 1824 e incorporó cambios importantes. El texto de Otero ayudó a introducir en el ámbito federal un mecanismo de protección constitucional frente a los actos de autoridad.
La forma federal del amparo se desarrollaría después, con mayor amplitud, en la Constitución de 1857 y en la legislación posterior. De esa tradición surgiría una de las instituciones más profundamente mexicanas: el amparo. Pensé en la palabra mientras caminaba. Amparo. La escuchamos tanto que quizá hemos dejado de pensar en su significado. Amparar no significa, en su origen, litigar. Significa proteger. Cobijar. Dar refugio. Hay algo profundamente humano en que una de las instituciones constitucionales más importantes de México lleve ese nombre.
Para quienes observamos el derecho desde fuera de los tribunales, ahí se entiende mejor su importancia. El amparo parte de una escena desigual. De un lado está el Estado. Tiene funcionarios. Presupuesto. Reglamentos. Policías. Abogados. Tiene capacidad para ejecutar sus decisiones. Del otro puede estar una sola persona. Y entre ambos aparece un juez.
Rejón anticipó en Yucatán algunos principios de esa protección. Otero ayudó a llevarlos al ámbito federal. No fueron autores de una misma obra terminada. Pertenecieron a momentos distintos de la evolución del control constitucional mexicano. Otra vez Hamilton. La espada de un lado. El juicio del otro. Pero México no dejó ahí la conversación. Décadas después apareció otro personaje extraordinario: José María Iglesias. Iglesias llevó el problema un paso más lejos. En 1874 publicó su Estudio constitucional sobre las facultades de la Corte de Justicia.
Defendió una posición asociada con la llamada incompetencia de origen. La cuestión no era sólo si una autoridad había aplicado correctamente una ley. Iglesias sostenía que la Suprema Corte podía examinar si esa autoridad había sido investida legítimamente. Es decir, si su origen constitucional y electoral era válido. La pregunta era enorme. ¿Podía la Suprema Corte examinar no sólo si una autoridad había actuado ilegalmente, sino también si había llegado legítimamente al poder?
Y ahí apareció Ignacio Luis Vallarta. Vallarta no era enemigo de la independencia judicial. Fue uno de los grandes constitucionalistas mexicanos. Presidió la Suprema Corte entre 1877 y 1882. Pero entendió otro peligro. Si los jueces podían decidir quién era o no legítimamente gobernador, legislador o presidente, el Poder Judicial podía convertirse en árbitro de la política. Y después, en otro actor político. Vallarta rechazó la incompetencia de origen como una vía general para revisar la legitimidad política de las autoridades. Defendió una jurisdicción federal más limitada. Sostuvo que la Corte no debía convertir el amparo en un instrumento para resolver controversias esencialmente políticas o electorales. Vallarta puso un límite. No se trataba de tener jueces débiles. Tampoco jueces gobernantes. Se trataba de algo más difícil: jueces suficientemente fuertes para controlar al poder y suficientemente prudentes para no convertirse ellos mismos en poder político.
Seguí caminando. Y entendí que nuestra historia constitucional era más sofisticada de lo que suele permitir una discusión política inmediata. Rejón se preguntó cómo proteger al ciudadano frente a la autoridad. Otero ayudó a convertir esa protección en una institución federal. Iglesias llevó el control judicial hasta el origen legítimo de las autoridades. Vallarta señaló los límites de esa intervención. No querían exactamente lo mismo. Pero rodeaban una misma pregunta: ¿Cómo limitamos al poder sin crear otro poder ilimitado?
Y regresé a México, 2026. Quizá ésa sea la pregunta que debemos hacernos ahora. No sólo: ¿estuvo bien o mal elegir jueces? Esa discusión existe. Y seguirá existiendo. La pregunta que me parece más importante es otra. ¿Podremos construir un juez que, aun habiendo recibido votos, sea capaz de olvidar políticamente quién votó por él cuando tenga un expediente enfrente?
Algún día llegará la verdadera prueba. Un asunto importante llegará a un tribunal. El gobierno tendrá una posición clara. La mayoría legislativa tendrá intereses en juego. Quizá una mayoría de ciudadanos quiera un resultado determinado. Y el juez llegará, después de leer la Constitución y el expediente, a una conclusión distinta. ¿Qué sucederá entonces?
Primero vendrá la prueba del juez. ¿Puede decir que no? Después vendrá una prueba mayor. La del poder. ¿Puede obedecer ese no? Una sentencia que coincide con la voluntad del gobierno no demuestra mucho sobre la independencia de una institución. La sentencia interesante es la incómoda. La que obliga a detenerse. La que recuerda que ganar una elección otorga legitimidad para gobernar. No autorización para hacerlo todo.
Seguí caminando. Pensé que confundimos con facilidad la fortaleza con la capacidad de imponer la voluntad. Un Ejecutivo fuerte ejecuta. Una mayoría legislativa fuerte aprueba leyes. Un ejército fuerte puede imponer por la fuerza. Pero un Poder Judicial fuerte puede ser algo distinto. Uno que no necesite imponer su voluntad. Uno que pueda decir: No importa lo que yo quiera. No importa lo que quiera usted. No importa, incluso, lo que quiera temporalmente una mayoría. Esto es lo que permite la Constitución.
Volví entonces al Federalist No. 78. A la espada. A la bolsa. Y al juicio. Hamilton no describía sólo la debilidad de los jueces. Describía la fragilidad sobre la que descansa el constitucionalismo. El juicio sólo tiene fuerza mientras una sociedad acepte que ciertas decisiones deben respetarse, aunque incomoden. Mientras acepte que el poder necesita límites. Y mientras quien tiene la espada entienda que no siempre puede usarla.
Rejón buscó proteger al individuo frente a los actos de autoridad. Otero ayudó a convertir esa protección en arquitectura constitucional. Iglesias llevó al juez hasta las puertas de la legitimidad política. Vallarta recordó que también el juez necesita fronteras. Nosotros estamos escribiendo el siguiente capítulo. Y quizá la pregunta no sea si queremos jueces más democráticos o menos democráticos. La democracia decide quién gobierna. La Constitución decide hasta dónde puede hacerlo. Y en algún lugar entre ambas tiene que existir alguien capaz de decir: hasta aquí. El verdadero examen del nuevo Poder Judicial mexicano llegará cuando ese “hasta aquí” incomode al poder. Ese día sabremos si el juez conserva aquello que Hamilton consideraba su única fuerza: el juicio.
El pensamiento camina por México.
Hoy lo acompañé.
