Detrás de cada crédito existe una decisión que las instituciones financieras toman con base en la información que reciben. Conocer los ingresos, las deudas y la capacidad de pago de quien solicita financiamiento es fundamental para evaluar el riesgo y decidir si aprueban o rechazan el préstamo.
Cuando el solicitante expone con transparencia su situación financiera personal o la de su empresa y entrega documentación veraz, el hecho de que después deje de pagar no convierte, por sí solo, el incumplimiento en un delito. Pensar lo contrario nos llevaría al absurdo de considerar delincuente a cualquier persona que incumpla un contrato. En este caso, estaríamos ante un incumplimiento de carácter civil o mercantil.
La situación es distinta cuando quien solicita el crédito engaña a la institución financiera haciendo pasar una mentira por verdad. En la práctica, esto puede ocurrir de distintas formas: se alteran las cifras de la empresa, se presentan comprobantes de ingresos falsos, se simulan ventas o contratos, o se ofrecen como garantía bienes que no existen. Todo para conseguir que la institución apruebe el préstamo.
Pensemos, por ejemplo, en un empresario que presenta un estado de cuenta bancario alterado para mostrar que su empresa recibe ingresos muy superiores a los reales. La institución financiera confía en ese documento y, al considerar que el negocio tiene capacidad para pagar, aprueba un crédito que de otra manera habría rechazado. El empresario conoce la situación de su empresa, pero presenta el documento falso para conseguir un préstamo que no habría obtenido diciendo la verdad.
En un caso así, el engaño influye directamente en la decisión de entregar los recursos. Por eso, el análisis no se limita a la deuda pendiente: también exige esclarecer cómo se obtuvo el financiamiento y si esa conducta constituye un delito.
Ante señales de engaño, es necesario identificar en qué consistió la mentira, quién intervino y cómo influyó en la aprobación del crédito. Los documentos presentados, las comunicaciones entre las partes y la verificación de la información permiten reconstruir lo ocurrido. De esa revisión dependerá que una sospecha pueda sostenerse con pruebas.
La falta de pago obliga a mirar cuánto se debe; el engaño obliga a mirar cómo se consiguió. Esa diferencia es la que permite entender cuándo un crédito deja de ser únicamente un asunto de cobranza y entra al ámbito penal.
