LFIIEDB: largo nombre, poca bancabilidad

Alicia Salgado

Alicia Salgado

Cuenta corriente

Los datos son los datos. La inversión privada como porcentaje del PIB representa 17% y se eleva a 21% sumando la inversión pública. La propuesta de inversión del Plan México fue detonar la inversión para que ésta alcance 28% del PIB en 2030 y, ayer, la presidenta Claudia Sheinbaum informó que, a la fecha, de los más de 150 proyectos que se incluían en dicho plan, se han aprobado en la mesa presidencial sólo 19, en su mayoría son los contratos mixtos de la CFE y de Pemex.

Usted recordará que los dos primeros años de esta administración hemos presenciado una revisión de leyes, normas y lineamientos en prácticamente todas las actividades económicas que quedaron restringidas o limitadas para el sector privado, y lo más relevante es que hasta se aprobó una ley cuyo nombre es tan largo que difícilmente se retiene y mejor cito su acrónimo: Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (LFIIEDB).

La decisión de la Presidenta de abrir la inversión privada en infraestructura, como la de energía, es buena, sólo que la bancabilidad de los llamados esquemas mixtos con la CFE o Pemex tienen sus complejidades para equilibrar 54% de la participación estatal y porque es difícil recuperar confianza jurídica y financiera cuando se trata de proyectos que se construyen en cinco o siete años y se rentabilizan en entre 15 y 20 años, y en ese lapso caben de tres a cuatro sexenios.

La incertidumbre política es muy elevada por el historial de las últimas cinco administraciones públicas en México, porque cada una ha cambiado las reglas del juego y no se respetan contratos o se aplica retroactivamente la ley.

Un resumen sobre la bancabilidad de los proyectos de energía realizado por Marco Antonio de la Peña, socio de Energía e Infraestructura, puede permitirme darle explicación al tema de los contratos, porque, evidentemente, Luz Elena González, secretaria de Energía, y Edgar Amador, titular de Hacienda, tienen el objetivo de formular —como se ha dicho— esquemas de financiamiento para esas inversiones. Recordemos que el Plan de Inversión en Infraestructura para el Desarrollo con Bienestar 2026-2030 contempló una inversión histórica mixta y pública de 5.6 billones de pesos en ocho sectores estratégicos del país, el mayor porcentaje en inversión en proyectos de energía.

El experto comenta que si bien la reforma constitucional de 2024 y la Ley del Sector Eléctrico afirmaron el mensaje de bienvenida al capital privado, cuando se define que en cualquier caso el Estado mantiene el control (54% del capital en inversiones mixtas con la CFE), el problema contractual se torna complejo para hacer bancable el proyecto si 46% del privado es minoría, pone todo el dinero, asume el riesgo de construcción, procura y mantenimiento, pero no tiene voz vinculante en las decisiones corporativas, en la definición y seguimiento del modelo financiero; toma toda la deuda, pero no hay equilibrio en la distribución de riesgos, costos e ingresos, ni sobre quién es responsable de la ingeniería y procura, del mantenimiento, los seguros, etcétera.

Estos proyectos mixtos exigen una estructura corporativa eficiente que permita implementar mayorías calificadas, derechos de veto ligados al plan de negocios, limitaciones que prevengan la dilución de la inversión en el tiempo, cláusulas de salida y mecanismos de solución de controversias que den certeza.

Desde la reforma judicial no hay inversionista en México —y más en contratos con el gobierno— que no incluya cláusulas de arbitraje que alejan la posibilidad de una disputa judicial en el país. ¡Eso es carísimo! Tome nota: 70% de la energía de un proyecto mixto se vendería a la CFE mediante contratos de largo plazo, pero se obliga a que el precio se determine cada año por una entidad del Estado, sin tarifa mínima, sin protección ante ajustes futuros en la ley o sin compensación por incumplimiento de la contraparte y socio estatal.

Por ello, si el plan es hacer efectivo el plan, deberían revisar con otros asesores jurídicos el Project Finance porque ninguna estructura con una empresa pública es bancable sin contar con flujos predecibles, garantías de recuperación y mecanismos de solución de controversias predecibles e independientes que incluya arbitraje y determinación pericial.