El respeto de los derechos humanos en el sector salud (II)
El simple hecho de asignar por ley recursos tampoco los genera.
SALUD. En las sociedades desarrolladas contemporáneas el derecho a los servicios de salud es, crecientemente, un bien que el ciudadano espera que sea distribuido de acuerdo con la necesidad, como criterio dominante. Esto parece ser, en la mayoría de las sociedades desarrolladas, el criterio de distribución justo, no la capacidad de pago. Se trata de un bien que algunos van a consumir más que otros, sin que en general sea por decisión, excepto cuando se tienen comportamientos de conocido riesgo para la salud, como fumar; ni se puede anticipar con certeza quién tendrá más necesidad de usarlo, por lo menos no todavía; el avance en la genética puede cambiar esto aún con sus implicaciones éticas y económicas de mucha trascendencia. En casi todos los países miembros de la OCDE existe un amplio paquete de servicios médicos otorgados a todos por el simple hecho de ser residentes legales; incluso en algunos casos incluye a los no legales y turistas. Nuestra Constitución no es la excepción en definir la protección de la salud como un derecho, aunque se hizo en forma tardía. En la Constitución de 1917 se había tenido originalmente la idea de protección a la salud asociada con las prestaciones de seguridad social de la clase trabajadora, es decir, no como derecho para todos los mexicanos, sino sólo para los trabajadores y su familia. Tal es la lógica que anima la redacción de la fracción XXIX del apartado A del artículo 123 en el título VI: del Trabajo y la Previsión Social, así como la promulgación de la Ley del Seguro Social en 1943.
Os agrego que fue hasta 1983 cuando el concepto de Previsión Social en Salud del artículo 123 se adicionó al concepto “Protección a la Salud” en el artículo 4 constitucional. A diferencia del derecho a la educación, que tiene todo un artículo dedicado exclusivamente al tema, el derecho a la protección de la salud se encuentra incluido dentro del referido artículo, en el cual también se estipula el derecho de los connacionales a trabajar en la profesión que les interese, siempre y cuando sea lícita.
Os recuerdo que definir derechos no los garantiza. El simple hecho de asignar por ley recursos tampoco los genera; no resuelve por sí mismo el problema como a veces se piensa. La retórica de los derechos nos dice poco de las reglas existentes de distribución de un bien que en este caso es la protección a la salud. “Amistad que no se refleja en el presupuesto no es amistad”, decían los políticos mexicanos. “Derecho que no se refleja en el presupuesto no es derecho”. Cuánto y cómo se gasta en su provisión nos dice cómo hemos de entender en la práctica la regla de distribución del bien salud.
TRES APOSTILLAS. El método de ver los derechos en función de cuánto se gasta enfrenta una limitación importante. No dice nada sobre la calidad del servicio, sobre los tiempos de espera, el éxito de las intervenciones ni la calidad en la atención del personal médico. Para ello habría que utilizar otro tipo de indicadores que ocuparían un mayor espacio. El gasto público no es progresivo, es decir, no se le otorga más a los que menos tienen. Un régimen de naturaleza supuestamente redistributiva, como el emanado de una revolución, mantuvo un gasto público en salud regresivo que favorecía a deciles intermedios o altos. Contrasta lo regresivo del gasto en salud del ISSSTE, incluso del IMSS, con la progresividad del gasto de la Secretaría de Salud, la única institución del ramo en la que la regla de distribución dominante es la necesidad. SALUD Y SALUDOS.
