¿Terrorismo en México? Sí, pero no

México no ha ratificado hasta ahora la Convención Internacional para tipificar el delito de terrorismo, es decir, que sea incluido en los Códigos Penales

Los acontecimientos de Monterrey nos golpearon con una brutalidad que hasta el momento era desconocida, debido a varios factores: en primer lugar, la hora de los acontecimientos; en segundo, la cobertura mediática del asunto de principio a fin; en tercero, los testimonios de las víctimas que sobrevivieron, y la ansiedad que se generó al saber que había personas atrapadas. Por último, la magnitud del hecho en sí mismo: 52 muertos son muchísimos. Pero también lo son los de las tragedias que hemos vivido con anterioridad, con la única diferencia de que no fueron transmitidas en prime time.

La polémica, ahora, va en el sentido de definir si existió o no un atentado terrorista. Como siempre, todo el mundo opina al respecto, basando su dicho en diferentes factores: la voluntad de matar, la intención política, el número de muertos, el modus operandi, o la mera opinión de algunos académicos. En realidad, la clasificación de un delito no está sujeta a la opinión de nadie, por muy ilustre que sea; sobre ésto, la ley es muy clara y no deja lugar a dudas.

A efectos de eliminar el terrorismo internacional, y evitar el incremento de actos terroristas en todas sus formas y manifestaciones, en 1997 tuvo lugar la Convención Internacional para la supresión de atentados terroristas cometidos con bombas. La misma entró en vigor el 23 de mayo de 2001. México aceptó formar parte de la Convención el 20 de enero de 2003.

El artículo 2 de la Convención establece que “Comete delito en el sentido del presente Convenio quien ilícita e intencionadamente entrega, coloca, arroja o detona un artefacto o sustancia explosivo u otro artefacto mortífero en o contra un lugar de uso público, una instalación pública o de gobierno, una red de transporte público o una instalación de infraestructura: a) Con el propósito de causar la muerte o graves lesiones corporales, o b) con el propósito de causar una destrucción significativa de lugar, instalación o red que produzca o pueda producir un gran perjuicio económico (…)”

En el artículo 1, define por “lugar de uso público (…) las partes de todo edificio, terreno, vía pública, curso de agua u otro emplazamiento que sea accesible o esté abierto al público de manera permanente, periódica u ocasional, e incluye todo lugar comercial, empresarial, cultural, histórico, educativo, religioso, gubernamental, de entretenimiento, recreativo o análogo que sea accesible en tales condiciones o esté abierto al público.”

La Convención es clara. Los requisitos para que el delito de “atentados terroristas con bomba” se configure, son, en primer lugar, la existencia del artefacto o substancia explosiva; en segundo lugar, y en este caso, el lugar de uso público; y en tercer lugar la intencionalidad de causar la muerte o graves lesiones corporales. En consecuencia, la existencia de un “acto de terrorismo cometido con bomba”, en los términos descritos por la Convención Internacional conducente, queda plenamente acreditada.

Lo que no queda tan claro es cuál sería el paso a seguir. México tendría que haber tipificado, de acuerdo con el artículo 4, y con arreglo a su legislación interna, los actos delictivos antes descritos y sancionarlos adecuadamente. No lo hizo, y en consecuencia la Convención no se considera como ratificada, puesto que no se han implementado las prácticas legales correspondientes, y no se ha depositado todavía el instrumento legal de la ratificación. La falta de tipo nos deja en una situación de vacío legal: sabemos que los hechos de Monterrey constituyen un “acto de terrorismo cometido con bomba”, de acuerdo con la Convención Internacional, pero no podemos perseguirlo como tal, incluso aunque lo diga el Presidente, simplemente porque no existe en nuestra legislación. Así de paradójico, y también así de indolente. A pesar de lo impopular que pueda resultar decir esto, el Presidente de la República no puede inventarse nuevos delitos, ni decidir cuándo sí, y cuándo no, éstos son cometidos.

Sabemos que no es el primer caso como éste que se da en nuestro país. Podemos sospechar que no será, lamentablemente tampoco, el último. El camino es claro: ¿no sería conveniente que México ratificara la Convención Internacional, tipificando el delito de terrorismo e incluyéndolo en los Códigos Penales, para estar preparados ante estos hechos? ¿En qué abonan las declaraciones diarias en uno y otro sentido, pero sin ningún fundamento legal? ¿De qué nos sirve que el presidente Calderón utilice los términos si no podrán perseguirse como tales? Si se ha decidido a llamar a las cosas por su nombre, hay que hacerlo bien, y con todo lo que esto implica. De otra manera, es sólo demagogia y teatralidad. Y esto, después de 50 mil muertos, no nos lo podemos seguir permitiendo.

                                             www.twitter.com/vbeltri

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