Publica GobCDMX nuevos reglamentos y leyes en materia mercantil, turismo y cultura cívica

El nuevo Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles concentra en un único cuerpo normativo la regulación en materia de servicio de ventas de alimentos preparados.

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Martí Batres con un sombrero.

El Jefe de Gobierno, Martí Batres Guadarrama, publicó en la edición bis de la Gaceta Oficial una serie de decretos para expedir lo nuevos reglamentos de la Ley de Establecimientos Mercantiles; la Ley de Turismo; la Ley de Notariado; del Registro Civil y la Ley de Cultura Cívica, todas de la Ciudad de México.

Además, se reforma el Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos (HCB) en materia de espectáculos masivos y deportivos.

El nuevo Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles, -que abroga el Reglamento de 1991 y de 2011-, concentra en un único cuerpo normativo la regulación en materia de servicio de ventas de alimentos preparados y bebidas; aforo y seguridad en establecimientos mercantiles de impacto zonal; así como estacionamientos públicos y operación de videojuegos en establecimientos mercantiles.

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El documento establece las disposiciones en materia de aforo de establecimientos; delimita las funciones de las Alcaldías y  señala reglas precisas para la colocación de enseres en vía pública,  los cuales no deberán  obstaculizar el paso peatonal o vehicular. Al interior de los negocios, el área de enseres no podrá ocupar más del 75 por ciento del aforo.

 La Secretaría de Movilidad (SEMOVI) y la Autoridad del Centro Histórico tendrán un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del Reglamento para emitir las especificaciones técnicas para la colocación de enseres en vía pública.

Por otra parte, se publicó el Reglamento de la Ley de Turismo de la Ciudad de México, con el que se abroga el anterior, que data de marzo de 2012. El nuevo documento se deriva de las reformas a la Ley de Turismo local emitidas en abril pasado, en las que se establecen las reglas para la creación del padrón de plataformas y anfitriones de hospedaje tipo AirBnB.

El Reglamento define los requisitos específicos para darse de alta, lineamientos precisos para el registro de inmuebles y la presentación de reportes semestrales por parte de anfitriones y plataformas, además de fijar un límite de inmuebles registrados en plataformas tecnológicas y anfitriones.

A partir del cuarto inmueble que pretendan incorporar al Padrón, este deberá cumplir con la Ley de Establecimientos Mercantiles.

También se expidió el Reglamento de la Ley de Notariado en la Ciudad de México, que permite la armonización con la última reforma a la Ley del Notariado, publicada en 2021, respecto a la actuación digital notarial, el protocolo digital, entre otros elementos.

Referente al Reglamento del Registro Civil de la Ciudad de México, éste se publicó en sustitución del anterior reglamento de 2002, con el propósito de facilitar diversos trámites, entre ellos la solicitud de registros de nacimiento y defunciones. Éste último trámite, podrá efectuarse en todos los juzgados del Registro Civil de la ciudad.

Por último, se publicó el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos, para homologar con la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos y la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil en materia de espectáculos masivos y deportivos.

Con estas reformas, se faculta al Heroico Cuerpo de Bomberos emitir el Dictamen Técnico sobre prevención de incendios obligatorio para ciertos establecimientos mercantiles e industrias, así como para emitir el Visto Bueno para la celebración de espectáculos públicos masivos en lo relativo a extintores, entre otras.

ORP