La exclusión del Poder Judicial

La Presidenta sólo representa a un poder

El pasado 5 de febrero cumplió 108 años la Constitución. Es la más longeva que los mexicanos hemos tenido, y es la número siete, si contamos como constituciones el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana del 22 de octubre de 1814 (Constitución de Apatzingán); Las bases de organización política de la República, del 13 de junio de 1843; y, el Acta Constitutiva y de Reformas del 21 de mayo de 1847. Las otras Constituciones fueron la del 4 de octubre de 1824, la del 29 de diciembre de 1836, (las siete Leyes Constitucionales), y la del 5 de febrero de 1857.

Si la Constitución es un pacto social de factores reales de poder como alguna vez escribió La Salle, entonces los mexicanos hemos promulgado tantas constituciones como agotados estuvieron los pactos que se generaron a lo largo de la historia política de México, desde la Guerra de Independencia hasta 1917. Pero, que la Constitución actual tenga más de 100 años no significa que el pacto social con el que se originó siga vigente, por el contrario, los más de 842 artículos reformados (algunos, varias veces), desde 1921 hasta la fecha, significan la construcción y reconstrucción de los acuerdos entre las diversas fuerzas políticas a lo largo de cada sexenio. No obstante, ninguna de las siete constituciones ni las múltiples reformas habían trastocado el principio de la división de poder, hasta el pasado mes de septiembre, cuando Morena y sus aliados cambiaron la forma de conformar el Poder judicial, convirtiendo a México en la única nación del mundo que va a elegir popularmente a todos sus integrantes, entonces ¿estará agotado el pacto social que significa la Constitución vigente?

Una Constitución es el símbolo de unidad y de paz de una nación, porque no sólo contiene la forma de organizar el poder público, sino también los límites de los gobernantes al ejercerlo. Si los gobernantes se apegan a lo que establece la Constitución, se dice que los ciudadanos viven en un Estado de derecho. Sin embargo, su contenido no debe leerse sólo de forma literal, como si fuera una simple receta de cocina, sino también como un conjunto de principios que representan las aspiraciones ancestrales de la humanidad entera, de vivir en paz y con progreso. Así, la división de poder no es una simple distribución de funciones del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sino, un modelo filosófico que se derivó de la selección de la mejor forma de organizar y ejercer el poder de las diferentes civilizaciones a lo largo de los siglos. Entonces, en los actuales Estados democráticos, la división de poder como principio, significa la construcción de una forma ideal en la que los representantes políticos  deberían ejercer el poder público para garantizar los derechos de los gobernados.

En ese contexto, resultó ominoso que la presidenta Claudia Sheinbaum confesara y presumiera públicamente que, por su decisión, no fueron invitados ni la presidenta de la SCJN, la ministra Norma Piña, ni los otros ministros que no son afines al oficialismo al evento de conmemoración de la promulgación de la Constitución vigente, porque consideró que no son dignos de ello.

En primer lugar, la Presidenta, por muy popular que sea, representa sólo uno de los tres órganos de poder. En segundo lugar, no se entiende por qué, en un momento que requiere la mayor unidad política frente a las amenazas de Trump, se convierta en un factor de división y discordia. Tal vez su soberbia brotó al calor de su éxito por aplazar un mes la imposición arancelaria, pero frente al costo que eso implicó, vale preguntarse si de verdad ya nos salvamos. Por otra parte,  a la luz de la historia constitucional, no podemos olvidar que el poder suele ser efímero y, aunque, tanto ella como el expresidente López Obrador se han esmerado por someter y denigrar al Poder Judicial (y, en este momento, parece que lo han logrado), no podrán borrar para siempre lo que prevaleció por escrito y funcionó por más de 200 años.

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