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Diputados sin control del presupuesto

Ruth Zavaleta Salgado

Ruth Zavaleta Salgado

Zurda

El 23 de abril fueron publicados, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto de Austeridad y, en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, una iniciativa para reformar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH). Con estas acciones, el presidente Andrés Manuel López Obrador busca enfrentar los impactos económicos derivados de la pandemia del COVID-19, sin embargo, la iniciativa de reforma ha generado cuestionamientos de la oposición, de grupos empresariales y de analistas conocedores del tema porque afecta la división de Poderes que debe prevalecer en un régimen democrático.

Desde su creación (30 de marzo del 2006), la LFPRH ha tenido 12 modificaciones. Las últimas dos fueron en el 2014 y el 2019. En la primera se reformó el artículo 21, se prevenía que si hubiera menores ingresos petroleros y una disminución de recaudación de impuestos, derechos y productos, se podrían usar los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios y, si no fuera suficiente, entonces, se podrían usar los recursos de Reserva del Fondo destinado a infraestructura, empleo temporal y otros programas que decidiera el Poder Ejecutivo.

La segunda reforma, aprobada por la mayoría de Morena y sus aliados, fue al artículo 61 (19 de noviembre del 2019), otorgó poder discrecional a los titulares del Poder Ejecutivo estatal y federal al establecer que si lograban “generar ahorros” en su gasto, entonces, sin consultar al Poder Legislativo podrían por decreto destinarlos a lo que ellos considerarán necesario. Esta reforma no causó ninguna reacción en contra porque la entidad se quedaba con los recursos “ahorrados”, pero la reforma que ahora propone el Presidente consiste en incluir un artículo que prevenga que sí hay emergencia económica, la Secretaria de Hacienda pueda “reorientar” los recursos asignados a las dependencias y entidades, es decir, estas últimas tendrían que recortar el presupuesto que ya les había asignado la Cámara de Diputados para que la Secretaria de Hacienda decida qué otro uso le va a dar.

La LFPRH, reglamentaria del artículo 74 de la Constitución, es la piedra angular de la Cámara de Diputados porque ahí se establecen las facultades exclusivas de los legisladores: aprobar el presupuesto y controlar el gasto por medio de la revisión de la cuenta pública que hace la Auditoría Superior de la Federación, entre otras. De este artículo emana la facultad de control al Poder Ejecutivo para que, entre otros asuntos, no haya un ejercicio autoritario, abusivo y corrupto de los recursos públicos. Tan grave y lasciva es esta propuesta que atenta con la propia historia del “ser” del Poder Legislativo. Sin el poder de control del presupuesto y gasto del erario, no hay razón de la existencia de la representación política de los diputados.

Otras facultades establecidas en el artículo 74 de la Constitución son ratificar el nombramiento del secretario de Hacienda y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo (PND), por lo que al aprobar la reforma presentada le están otorgando un poder plenipotenciario a quien, en términos formales, debería estar siempre controlado por el Poder que lo ratificó y, en segundo lugar, están renunciando a la posibilidad de cumplir con su papel de ser garantes del equilibrio de Poder.

El acto de libertad de los ciudadanos que votan en las urnas y deciden quién será su diputado, implica poner en las manos del representante político la responsabilidad de velar por los intereses colectivos en un régimen democrático. Quizás muchos diputados no han dimensionado la responsabilidad que implica su representación, pero el origen del Poder Legislativo en el sistema parlamentario hace varios siglos fue precisamente acotar el poder del rey, principalmente, en cuanto a la exigencia arbitraria de impuestos y su destino. Posteriormente, en el primer modelo del sistema presidencial, creado por los Estados Unidos, el papel del Poder Legislativo es evitar la autocracia, es decir, que prevalezca la separación de Poderes para el debido equilibrio del ejercicio del mismo poder público.

De esta forma, así como el Presidente de la República no se necesita una Ley de Amnistía para liberar de forma inmediata a las personas vulnerables por la pandemia del COVID-19, tampoco necesita una reforma a la ley de presupuesto de estas dimensiones, porque en este momento cuenta con una mayoría legislativa que le permite hacer los cambios al presupuesto sin lesionar las facultades fundamentales de los diputados.

 

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