Priorizar estados que sumen más votos a Claudia
Hace casi 10 años, la Cámara de Diputados aprobó la reforma políticaelectoral, donde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata la obligatoriedad de sustituir el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales por la Ley General, ...
Hace casi 10 años, la Cámara de Diputados aprobó la reforma política-electoral, donde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata la obligatoriedad de sustituir el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales por la Ley General, así como también la creación de la Ley General de Partidos Políticos, donde particularmente se obliga a garantizar la paridad entre géneros en candidaturas a cargos de elección popular y también se señalan las sanciones por el incumplimiento a dichas reglas.
- Este principio constitucional, donde se garantiza la representación popular en el Poder Ejecutivo y en las cámaras de Diputados federales y del Senado, tiene el alcance de negar el registro de candidaturas si los partidos políticos incumplen tal condición.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha emitido sendas sentencias donde se han sustituido géneros en virtud del incumplimiento a la “cuota de género”, esta práctica, en algunos casos, ha hecho que cónyuges, amistades y mujeres con relaciones muy cercanas a los desplazados varones ocupen la posición, haciendo de una condición constitucional y de lucha de las mujeres en la participación democrática del país, una vulgar simulación.
Dentro del proceso interno de Morena, donde se prioriza el método de las encuestas, en el supuesto de que coincida la preferencia popular manifestada en un muestreo con el cumplimiento de la paridad de género, resulta una candidatura viable y ganadora; por el contrario, si no se tienen ambas condiciones, ganar la encuesta y género, y se prioriza esto último, se estaría garantizando un fracaso electoral, como lo vivido en el 2021 en algunas entidades como Durango. La simpatía por alguna figura pública por sus características personales, trayectoria e, incluso, su presencia física son las condiciones que la gente pondera en una encuesta; se debe cumplir con la cuota de género, pero ésta debe ser en las entidades que tengan menor aportación a la votación nacional por número de electores de la lista nominal del RFE.
Perder una elección por “default” incumple con el propósito democrático que mandata el pueblo, y afecta gravemente el ánimo de sus simpatizantes.
Los aspirantes de cada instituto político han suscrito un acuerdo para respetar las reglas internas y particulares en sus propios procesos, pero más allá de eso, se trata de la viabilidad de proyectos políticos estatales que impactan en lo nacional, donde la ideología y la forma de hacer gobierno afecta o beneficia a millones de mexicanos, las trayectorias, y la garantía de trascendencia del movimiento se debe priorizar.
- Así como se han hecho esfuerzos por sumar a la causa de la igualdad sustantiva de género, la paridad, también es primordial que se contemple la necesidad de impulsar cambios democráticos que impacten a la sociedad en la mejoría, el bienestar y el desarrollo humano, en virtud de políticas públicas a emplearse, sin poner en riesgo o en manos de proyectos políticos diferentes a estos principios de fraternidad, humanismo y transformación, anteponiendo aquellas entidades que ya hayan tenido una mala experiencia de gobierno en contra del pueblo. Sí a la paridad de género, sí al respeto a la democracia como valor primordial de la sociedad.
