La necesaria reforma de la Suprema Corte
El acta constitutiva de 1824 consideró que el Poder Judicial estaría fincado en los tribunales estatales y entre la Federación en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, teniendo la facultad de dispersar también en todo el territorio nacional representantes de ese ...
El acta constitutiva de 1824 consideró que el Poder Judicial estaría fincado en los tribunales estatales y entre la Federación en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, teniendo la facultad de dispersar también en todo el territorio nacional representantes de ese orden.
Consumada la Independencia, la SCJN fue el último tribunal en poder funcionar, ya que el convulsionado país no le permitía tener sesiones regulares, fue hasta la Revolución, en la primera mitad del siglo XIX, cuando se regulariza su función. La lucha revolucionaria desapareció en dos ocasiones a la Suprema Corte a través de un decreto preconstitucional en 1916. Poco antes de ello, la Constitución de 1857 propició la desaparición de diversas figuras del Estado mexicano como, por ejemplo, la Vicepresidencia, asimismo le otorgó al Senado de la República la calidad de segunda Cámara del Congreso de la Unión; además de la elección mediante voto directo a los ministros de la Suprema Corte de Justicia cada 6 años. Durante todo ese periodo, hasta 1994, los ministros eran inamovibles, donde se les otorgó un periodo máximo de 15 años.
Cabe destacar que la muerte de Álvaro Obregón, que coincidió con el otorgamiento de la autonomía universitaria, mantenía la total atención en esos terribles hechos y la innovación histórica en favor de los universitarios, por lo que el Poder Judicial no tenía prácticamente ningún interés público, esa consideración se mantuvo por décadas, lo que fue creándoles una conformación alejada completamente de las condiciones populares y, por supuesto, ni pensar en lo que consideraban un retroceso en cuanto a ser electos por la vía democrática; la costumbre institucional y las condiciones políticas y sociales del país convirtieron a la Corte en un órgano donde se concentra el gran poder de interpretación constitucional, donde sus facultades actuales transgreden lícitamente al resto de poderes.
Como lo fue el Supremo Poder Conservador. Esa superioridad legal les ha mantenido en una burbuja política de privilegios que en tiempos de transformación resultan, cuando menos, incongruentes. Solamente se registran dos crisis de confrontación del Presidente de la República y el Congreso contra la Corte; en ambos casos los ministros fueron sujetos a juicio político por haber fallado en contra del Presidente de la República en 1833.
En el siglo XIX la Suprema Corte fue cuando más sufrió modificaciones en su marco jurídico y configuración, a tal grado que quien sustituyó a Vicente Guerrero en la Presidencia de la República fue Miguel Domínguez, entonces presidente de la Suprema Corte, esto mientras el Congreso organizaba quién estaría a cargo del Poder Ejecutivo, lo anterior ocurrió en dos ocasiones.
Benito Juárez, como presidente de la Suprema Corte, asciende a la Presidencia de la República promoviendo en su periodo la eliminación de la figura de vicepresidente al ministro presidente de la SCJN, según el principio de las Siete Partidas en el que las leyes sólo se interpretan por quienes las hacen, los jueces de cualquier fuero pueden señalar sus interrogantes de aplicación a la Suprema Corte y ésta, a su vez, hacia el Poder Legislativo, y era este último y no la Corte el que modificaba el sentido de la norma para tener una interpretación conforme a la duda presentada. La falta de práctica en el que el Poder Legislativo y el Judicial deben conjuntamente participar en la elaboración e interpretación de leyes, es algo que se debe reinstaurar, haciendo partícipe también al Poder Ejecutivo.
- El Supremo Poder Conservador se parece en gran medida a la SCJN, tuvo atribuciones y facultades por demás excedidas, éste tuvo enormes diferencias con la Suprema Corte de entonces, y existió como árbitro entre los tres Poderes, donde 5 personas ejercían el control de la constitucionalidad y podían nulificar cualquier acción ejecutiva, legislativa y judicial. La reforma al Poder Judicial no será una novedad en la historia de México, pero hoy se convierte en una necesidad política, social y económica para equilibrar a los 3 Poderes en una condición necesariamente democrática.
