Logo de Excélsior                                                        

El derecho internacional público y la migración mundial

Ricardo Peralta Saucedo

Ricardo Peralta Saucedo

México correcto, no corrupto

¿Cuál es la responsabilidad de los Estados frente al fenómeno de la migración mundial? En principio, señalemos que el derecho internacional regula las relaciones entre los Estados y los sujetos de éste, fija las competencias entre los Estados, limita los deberes negativos (abstención) y los positivos (colaboración o asistencia), también regula la competencia de las instituciones internacionales respecto a los países miembros.

La regulación sólo es jurídica, nada que ver con el contexto histórico, geográfico, político o económico.

Las relaciones internacionales comenzaron a desarrollarse en el siglo XVI, cuando en Europa aparecen los primeros Estados nacionales, pero fue hasta el siglo XX que se constituyen sobre el principio de la soberanía.

Después de la Primera Guerra Mundial hubo una reorganización con bases nuevas. Las intentonas de hegemonía universal y el fracaso de la Sociedad de Naciones ocasionó la Segunda Guerra Mundial; seguimos en la incertidumbre mundial sobre las amenazas del mercado arbitrario o la decisión de federarnos internacionalmente para seguir respetando la soberanía y el derecho internacional.

¿Es el individuo sujeto o no del derecho internacional? Si partimos que sólo se regulan las relaciones entre Estados, no lo es; pero si concebimos al Estado sólo como un ente del procedimiento técnico, la sociedad internacional es una sociedad humana integrada por personas. Por lo tanto, el derecho internacional público protege al individuo.

Tan es así que hay diversos convenios internacionales que protegen primordialmente al individuo: Protocolo de Ginebra (1925); Reglas para la prevención y represión del genocidio (1948); Acta de Bruselas (1890), prohibición de la trata de negros y de la esclavitud; y la madre de todas: la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas (1948) y de observancia suprainternacional, entre muchas otras.

El derecho internacional ha avanzado en la protección jurídica de los apátridas y refugiados, son los desplazados por guerras, crisis alimentarias, políticas y económicas.

La comunidad internacional debe solidarizarse para reducir las causas que origina la apatridia, conforme al Protocolo de la Haya del 12 de abril de 1930. Además, se debe facilitar la admisión de refugiados en el territorio de los países dispuestos a recibirlos, la ONU ha dispuesto estas políticas internacionales para todos sus países miembros.

México fue un exportador de connacionales al exterior, las condiciones económicas y de inseguridad fueron el motor del desplazamiento; hoy el reto viene de fuera, se cuidarán las fronteras y al mismo tiempo las causas que producen la masiva migración, es un deber internacional y una misión humanitaria. Esto es, retos y soluciones comunes para los vecinos del sur y del norte.

Comparte en Redes Sociales