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Cienfuegos, principio de inocencia

Ricardo Peralta Saucedo

Ricardo Peralta Saucedo

México correcto, no corrupto

                El amor a la justicia en la generalidad de los hombres     sólo es el temor a padecer por la injusticia.

           La Rochefoucauld

 

El indiciado, como anteriormente se le llamaba al investigado por la comisión de un delito, se les nombraba así por ser señalado —con el dedo índice—. En técnica jurídica se le denomina imputado.

Enfrentarse al poder del Estado reviste una desventaja para el procesado, los ciudadanos deben contar con un blindaje de derechos constitucionales para equilibrar el ejercicio de la justicia.

La simple acusación ante cualquier órgano jurisdiccional de cualquier materia, sea penal, administrativa o de cualquier índole, debe observar y aplicar los principios fundamentales. En materia penal, el fiscal responsable debe probar ampliamente la culpabilidad para que el imputado se encuentre legítimamente sujeto a un proceso.

En México, en el sistema de justicia tradicional anterior, el inquisitorio, produjo miles de procesados privados de su libertad, hallados culpables sin la aplicación mínima de este principio. Una fábrica de impunidad ilimitada, la justicia distaba mucho de ser la ideal.

Nuestro país ha suscrito como Estado parte instrumentos internacionales que le obligaron a legislar constitucionalmente, y en la materia, el actual sistema acusatorio; para cumplir puntualmente la presunción de inocencia, entre ellos: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El Ius puniendi o el derecho monopólico del Estado a sancionar dio como resultado la reforma del sistema penal acusatorio oral, su base es precisamente el principio de presunción de inocencia, que debe proteger al ciudadano ante la arbitrariedad histórica que hubo en el pasado en la aplicación de justicia, por supuesto, falta mucho por hacer, pero casos como el proceso contra el general Cienfuegos es un claro ejemplo de la aplicación del Estado de derecho, donde se debe defender a los nacionales frente a cualquier amenaza a la soberanía.

Data de 1789, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano elaborada por la Asamblea Constituyente Francesa, es la fundación del Liberalismo mundial, la conservación de los derechos naturales que deben ser imprescriptibles.

El fin del autoritarismo. Que sirva el caso del general Cienfuegos como antecedente histórico de corte jurídico para situaciones análogas, como para aquellos que son perseguidos por intereses políticos más que legales o, peor aún, personales y no de interés público. Que sea la base para el fortalecimiento democrático de la justicia, donde extrajudicialmente en los medios y algunas autoridades con la confianza que da la ignorancia se juzga por una simple acusación, se exhibe y calumnia sin sentencia inapelable.

Por ello, este episodio de inocencia y absolución debe ser tomado en cuenta para darle la debida interpretación a los derechos constitucionales como la libre expresión y manifestación, pero sólo cuando van de la mano de valores éticos como la verdad y la transparencia. De otra forma, deben ser sancionados a contrario sensu. Eso también forma parte de la democratización de la información. Ninguna persona puede ser tratada como culpable hasta que no haya sido declarado en sentencia firme.

El cumplimiento del principio de inocencia y otros más, forman parte integral del debido proceso, sin alguno de ellos, al acusado se le debe reconocer el derecho a su libertad y desvirtuar cualquier imputación mediante la garantía de audiencia. Situación que debe ocurrir para todo imputado. Que el caso Cienfuegos, sirva a todos los justiciables de este país, para consolidar un Estado de derecho efectivo para todas y todos.

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