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Autoridades sanitarias federales, pandemias y los triunfos pírricos

Ricardo Peralta Saucedo

Ricardo Peralta Saucedo

México correcto, no corrupto

Haremos un breve recorrido histórico del porqué debemos obedecer a las autoridades sanitarias federales en todo el país, todos. El protomedicato se crea en la Roma antigua, los protomédicos tenían los mismos honores que los duques, así los habían considerado los emperadores Teodosiano
y Honorio.

En la colonia española en México, se importa una representación del Real Tribunal del Protomedicato, teniendo una duración en nuestro país de 1628 a 1831.

Sus principales actividades eran la de supervisar la enseñanza de la medicina y su ejercicio, además, auditaba farmacias, emitía normatividad sobre la higiene pública y, también, coordinaba a la policía médica para hacer frente a las epidemias.

En 1831, se crea la facultad Médica del Distrito Federal, la  cual, aparte de funcionar como auditor para todo el personal de salud, era la responsable de elaborar el código sanitario con jurisdicción a nivel nacional, esfuerzo que no se logró debido a las circunstancias históricas de la época.

El Consejo Superior de Salubridad, al igual que sus antecesores históricos, supervisó el ejercicio de la medicina, la vigilancia sanitaria de fábricas, hospitales, lugares públicos, boticas, prostíbulos y la aplicación de medidas preventivas y de emergencia en casos de calamidades naturales y epidemias.

En pleno imperio, se instituye el Consejo Central de Salubridad. Sus facultades se remiten a la vigilancia general de la higiene pública y todas las demás atribuciones que sus antecesoras homólogas.

En 1868 se crea el Consejo Superior de Salubridad, se conforma como el máximo órgano rector consultivo, técnico, normativo y ejecutivo, primordialmente en la prevención y resolución de fenómenos sanitarios.

En 1917, en nuestra Constitución vigente, se crea la figura del Consejo de Salubridad General.

Este Consejo depende del presidente de la República Andrés Manuel López Obrador, sus determinaciones por ende, tienen rango constitucional para el territorio nacional y todas las autoridades del país deben obedecer sus disposiciones, mismas que, para su actualización, puede consultarse el Diario Oficial de la Federación, dependiente de la Secretaría de Gobernación.

El artículo 73 fracción XVI, lo refiere como la segunda autoridad sanitaria del país. Es un organismo nacional, con la facultad jurídica para emitir disposiciones y normas de observancia general y obligatorias en el territorio nacional.

 

En la declaratoria de emergencia sanitaria por el virus SARS-Cov2 (COVID-19), las autoridades sanitarias federales actuaron conforme al marco constitucional. El Estado Mexicano y la nación entera deben ceñirse a su estricto cumplimiento y no poner en riesgo a su población. No se deben politizar las medidas sanitarias en las entidades federativas. Aquí los triunfos son pírricos.

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