Maternidad subrogada en la SCJN
La ministra Norma Lucía Piña Hernández elaboró un proyecto de sentencia para discutir el tema
La llamada “maternidad subrogada”, aunque el nombre no sea preciso en cuanto a la descripción, es una materia de urgente regulación y ahora la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra resolviendo una controversia que será base para muchas legislaciones locales.
Como lo he señalado en repetidas ocasiones, la también llamada gestación por sustitución describe una circunstancia en la cual una mujer, ajena a la pareja que desea un vástago, gesta dentro de su seno al cigoto, para que al nacimiento del bebé se lo entregue a quien le solicitó el servicio.
Por supuesto caben muchas circunstancias bajo las cuales sea de utilidad, propongo para la reflexión imaginar a una mujer que, por alguna circunstancia, haya perdido la matriz, conservando los ovarios. Ella puede utilizar esta técnica, para lo que el médico obtendrá sus óvulos, mismos que se fertilizarán con los espermatozoides de su pareja, y el embrión se transferirá entonces a la mujer que desea prestarle el servicio.
Al momento del nacimiento del feto éste se entregará a sus padres genéticos. La nobleza de la técnica es evidente, muchas personas que desean hijos podrán ver concretado su anhelo. Por supuesto, el derecho debe encargarse de darle forma al asunto para proteger los derechos y obligaciones de todos los involucrados, colocando en el centro del debate la garantía de protección al recién nacido, por definición, el más indefenso.
Desde hace años, de forma un tanto sorpresiva, el estado de Tabasco reconoció y aprobó la posibilidad de que en su territorio se pueda llevar a cabo la técnica, pero en virtud de la falta de oficio los legisladores incurrieron en defectos e inexactitudes.
Hace un par de años la Procuraduría General de la República promovió una queja frente a la SCJN demandando la inconstitucionalidad de dicha legislación. La ministra Piña fue la encargada de elaborar el proyecto de sentencia, que sorprende por su lucidez, sentido de los derechos humanos y apego a la ciencia médica. Propone el documento reconocer que la técnica existe, que se está llevando a cabo y que requiere de una regulación congruente, moderna y cimentada en los derechos humanos.
Reconoce este texto el papel central de la libertad de las personas que desean usar la técnica, al margen de su estado marital o condición social. Les permite a las legislaturas locales redactar normas, incluso en el tema de la relación contractual con la madre sustituta.
En fin, se trata de un plausible texto, que significa un compromiso claro y explícito del tribunal constitucional con los y las mexicanas. Debemos celebrar discusiones de tan buen nivel, que esperemos concluyan en una sentencia favorable. De cualquier manera, los ministros de nuevo les están haciendo su trabajo a nuestros indolentes legisladores. Con muy honrosas excepciones, la mayoría de los diputados y senadores es un grupo muy heterogéneo de personajes que no sienten identificación alguna con las necesidades de la sociedad.
Este tema se encuentra en el abandono legislativo más absoluto y la sentencia de la SCJN les obligará a hacer su trabajo. Tendrán que hacerse cargo de su ineptitud y falta de oficio para, primero, estudiar el tema, y después emitir leyes acordes a dicha sentencia. Ya veremos qué ocurre, pero por lo pronto enhorabuena a la Corte y especialmente a la ministra Norma Lucía Piña Hernández.
