Desde hace muchos años, entre las autoridades educativas federales ha existido la disyuntiva entre dedicar esfuerzos y recursos para extender la cobertura o, bien, para impulsar la mejora en la calidad educativa.
En 2023, la Secretaría de Educación Pública emitió un acuerdo que establece las reglas para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regulación y certificación de los estudiantes de educación preescolar, primaria y secundaria en nuestro país, y que es aplicable a escuelas públicas y particulares.
En consecuencia, se desaparecieron a las asignaturas como unidades aisladas en la boleta de educación primaria y ahora se evalúa por “campos formativos”. En el caso de secundaria, se registran calificaciones por disciplinas, pero éstas aparecen agrupadas también dentro de un “campo formativo”.
Por efectos del acuerdo, los alumnos de preescolar y primer grado de primaria basta haber cursado el grado correspondiente para acreditarlo y ser promovido al grado siguiente.
Del segundo al sexto grado de primaria, los estudiantes acreditan con un mínimo de 6 de calificación, y lo mismo sucede con el nivel de secundaria, con el agravante de que ahí el alumno puede ser promovido al siguiente grado hasta con cuatro disciplinas no acreditadas. Es decir, ahora un estudiante puede pasar de grado habiendo reprobado 40% de sus 10 asignaturas.
Por otra parte, la asistencia de 80% ya no es un requisito obligatorio para aprobar. Ahora la asistencia se registra en la boleta, pero se utiliza sólo como un “referente para la reflexión pedagógica” entre docentes, no como un criterio para la acreditación.
Ante esto, el Colegio El Roble S.C. promovió un juicio de amparo indirecto en contra del Acuerdo 10/09/23, por considerar que las normas establecidas son regresivas y atentan contra la excelencia educativa.
De manera reciente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación negó el amparo —por unanimidad— bajo el argumento de que: “El parámetro constitucional de excelencia educativa no establece ni delimita los mecanismos o componentes específicos de evaluación que debe implementar la autoridad educativa, pues únicamente condiciona que aseguren el desarrollo de las capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas de las personas que les permitan alcanzar su bienestar”.
El fallo invoca de manera desproporcionada los modelos de Dinamarca y Finlandia, al señalar que el progreso escolar en primaria no depende de evaluaciones punitivas, y que en el sistema finlandés se evita la calificación numérica en los primeros tres grados para sustituirla por reportes cualitativos y descriptivos.
Sin embargo, en la última edición de la prueba PISA, México fue evaluado por debajo de casi todos los demás partícipes del mundo. En matemáticas, los alumnos mexicanos obtuvieron 395 puntos, mientras que el promedio fue de 472. En “comprensión de lectura” tuvieron una puntuación de 415, frente al promedio de 476; y en Ciencias, 410 puntos, de un promedio que asciende a 485.
Con esos resultados, nuestro país ocupó la posición 35 de 37 países miembros de la OCDE que participaron en esta edición.
Con estos resultados, pretender equiparar la infraestructura y el contexto social de Dinamarca o Finlandia con el ecosistema escolar mexicano es una extrapolación equivocada.
Lejos de garantizar una educación de excelencia, la resolución de la Suprema Corte condena a los estudiantes a un tránsito escolar inercial, donde el esfuerzo pierde su valor y el mérito es suplantado por una simulación administrativa.
Como Corolario, la frase de Jaime Torres Bodet: “La educación de calidad requiere aulas que exijan y despierten el talento”.
