La seguridad del Presidente: un tema de Estado
El ascenso al poder de Benito Juárez, sus tres reelecciones y, con posterioridad, la presencia eterna de Porfirio Díaz, motivaron al Poder Constituyente de 1917 a establecer que el Presi-dente deberá ser sustituido por la persona que designe el Congreso General
La teoría de la constitución señala que una de las formas de gobierno es el sistema presidencial. Se trata de un régimen político donde el Poder Ejecutivo —encarnado por el Presidente de la República— tiene un predominio especial sobre los otros dos Poderes: Legislativo y Judicial, distinto de lo que acontece en un sistema parlamentario.
En un gobierno de tinte presidencial, una sola persona reúne las facultades y atribuciones de jefe de Estado y de jefe de gobierno, concentrando así las atribuciones representativas, administrativas y políticas de ambas figuras.
Lo anterior explica la importancia que en México tiene la institución de la Presidencia de la República y, de manera consecuente, la seguridad y el bienestar que debe tener la persona que la representa.
En días pasados en una gira en Ciudad Valles, San Luis Potosí, un grupo de manifestantes —que se ostentó como trabajadores municipales— confrontaron al Primer Mandatario exigiendo soluciones inmediatas e impidiéndole el paso al hotel donde se hospedaba.
Las imágenes demuestran que en ese incidente el licenciado Andrés Manuel López Obrador estuvo expuesto a un riesgo innecesario y, lo peor, es que con este episodio suman ya varios los acontecimientos en los cuales ha estado vulnerable y con él, la propia institución presidencial.
Recordemos que hace unos meses el Estado Mayor Presidencial —órgano especializado en brindar seguridad al jefe del Ejecutivo y a diversos servidores públicos— fue desaparecido.
El sistema político mexicano se ha caracterizado por su estabilidad política debido a que la transmisión del poder público se ha realizado siempre de manera ininterrumpida desde 1934, pues a partir de entonces, todos los presidentes han iniciado y concluido sus mandatos sexenales. Y también porque sus titulares han gozado de salud y no han sido víctimas de atentados fatales.
La Constitución federal de 1824 establecía que las ausencias del Presidente las debería de cubrir el vicepresidente y debido a que Santa Anna utilizó a esa institución para ser once veces Presidente, la Constitución de 1857 determinó que las faltas presidenciales las tendría que cubrir el presidente de la Suprema Corte.
El ascenso al poder de Benito Juárez, sus tres reelecciones y, con posterioridad, la presencia eterna de Porfirio Díaz, motivaron al Poder Constituyente de 1917 a establecer que el Presidente deberá ser sustituido por la persona que designe el Congreso General.
No existe una ingeniería constitucional reglamentaria que garantice que este proceso se pueda desarrollar con facilidad y prontitud. En el año 2012 se realizó una reforma constitucional al artículo 84 y se estableció que, en tanto el Congreso no llegue a consensos y elija al sustituto, asumirá de forma provisional la titularidad del Poder Ejecutivo quien esté al frente de la Secretaría de Gobernación.
Como puede observarse, la seguridad e integridad del Presidente es un asunto de Estado. Con independencia de la popularidad y atracción popular que hoy goza, la situación social y política del país sigue caracterizada por la violencia, alta criminalidad e inseguridad.
La integridad del jefe de Estado y del gobierno federal mexicano es un tema estratégico en la agenda nacional —así lo he señalado con anterioridad en este mismo espacio— porque está de por medio la estabilidad del Estado mismo, así como la paz social y tranquilidad de todos los mexicanos.
Como Corolario, las palabras de William Shakespeare: “El temer lo peor es con frecuencia el mejor medio de remediarlo”.
