Código Único en materia civil y familiar

Es una tragedia que cuando se aproximan las elecciones todos los demás temas pasan a segundo término. Además, debido al sismo del pasado 19 de septiembre pasó inadvertida una de las más importantes re­formas del año 2017. Me refiero a la enmienda constitucional ...

Es una tragedia que cuando se aproximan las elecciones todos los demás temas pasan a segundo término. Además, debido al sismo del pasado 19 de septiembre pasó inadvertida una de las más importantes re­formas del año 2017.

Me refiero a la enmienda constitucional publicada el 15 de septiembre en materia de justicia cotidiana, que modificó los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La trascendencia de este nuevo cambio al texto constitucional radica en que impactará de manera importante en muchas prácticas profe­sionales dentro de los procesos legales y juicios.

En una apretada síntesis, el primer párra­fo del artículo 16 establece que en los juicios y procedimientos en los que prive la orali­dad, bastará con que quede constancia de lo actuado, en cualquier medio que dé certeza de su contenido.

El segundo cambio contenido en el artí­culo 17 constitucional, ordena a las autori­dades privilegiar la solución de los conflictos sobre los formalismos procedimentales. Esto fortalece a la mediación y otros medios al­ternativos para la solución de las controver­sias. Se buscan soluciones consensuadas y rápidas, en lugar de juicios largos y sinuosos.

El tercero —y más importante— está re­flejado en la nueva fracción XXX del artículo 73 constitucional, que faculta al Congreso de la Unión para expedir una legislación única y aplicable a toda la República en materia de procedimiento civil y familiar; tal y como hoy en día existe en materia procesal penal.

A partir de que el Congreso legisle se le quitará a las entidades federativas la facultad para poder legislar en materia procesal civil y familiar, para que impere en toda la Repú­blica a un solo Código. México sigue encami­nándose de forma lamentable por la senda del centralismo.

Esperemos que en esta ocasión los legis­ladores consulten a la academia para la ela­boración de un buen proyecto de discusión y que no se legisle al vapor, dando por re­sultado una legislación mal hecha, que lejos de convertirse en una herramienta legal útil, vaya a generar múltiples reacciones tanto en los estados como en la Ciudad de México.

Será interesante ver cómo se uniforman los procesos civiles y familiares a lo largo de todo el territorio nacional y cómo se van a llevar a cabo las políticas públicas para que tanto jueces, litigantes, maestros, textos edu­cativos y estudiantes se actualicen y se pue­da asimilar este cambio cultural tan radical.

Los artículos transitorios del decreto de reforma establecen la obligación a las legis­laturas de las 32 entidades federativas para que adapten sus Constituciones locales a fin de adecuar sus textos al contenido de la Constitución federal; y, asimismo, el Congre­so de la Unión tiene el compromiso de legis­lar el nuevo Código Único.

Es aquí donde entramos de nuevo al tema del incumplimiento de las normas jurídicas que el propio Congreso se impone. El pla­zo de ciento ochenta días finalizará el 14 de marzo de este año.

El siguiente periodo ordinario de sesio­nes comenzará el próximo 1° de febrero e inmersos los partidos políticos en las cam­pañas electorales, se antoja muy difícil creer que en un plazo tan ajustado podremos contar con ese Código Único de tan enorme trascendencia.

Como Corolario, las palabras del pensador griego Plutarco: “La omisión del bien no es menos reprensible que la comisión del mal”.

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