Violencia digital vs. mujeres: caso #YosStop
El desconocimiento de la ley no exime a nadie de su cumplimiento.
Por Blanca Ivonne Olvera Lezama*
La violencia digital está tan normalizada que, en la mayoría de las ocasiones, no existe denuncia por parte de las víctimas (93%). Actualmente, surgió un caso que ha puesto la polémica en la mesa, se dio a conocer por un TikTok de Ainara Suárez en el que señaló haber sido agredida por medio de un video llamado “patética generación", publicado por Yoseline Hoffman (YosStop), quien dijo haber recibido un video cuyo contenido “sólo comentó" en sus redes sociales, esto afectó a Ainara, cambiando su vida privada a pública, en el que los millones de seguidores de YosStop comenzaron a agredirla con mensajes ofensivos y provocaciones. Posteriormente, Ainara denunció penalmente por pornografía infantil a YosStop, quien en redes sociales manifestó que esta acusación no tenía fundamento porque ella no había difundido el video de la agresión sexual como tal, que sólo lo “comentó ejerciendo su libertad de expresión", por esto, a la youtuber le sorprendió la medida de prisión preventiva que le fuera impuesta para ser investigada por pornografía infantil, sin embargo, su conducta se adecua a este tipo penal, previsto en el artículo 187 del Código Penal de la Ciudad de México, bajo tres supuestos: describir, almacenar y publicitar un acto sexual realizado en contra de una menor de edad.
En este contexto, YosStop manifestó, a través de una carta difundida por su novio en redes sociales, su inocencia, “ser una buena persona, jamás haber dañado a alguien con intención y ser transparente y honesta”.
Por otra parte, la Real Academia española refiere que “describir” es representar o detallar por medio del lenguaje algo, de modo que se dé perfectamente idea de ello, que es lo que hizo YosStop al detallar el acto sexual que dos menores realizaron a Ainara, siendo también menor de edad. YosStop, de igual forma, detalló el aspecto de Ainara por medio del leguaje, al llamarla “puta”, “de moral distraída”, esta descripción la publicitó en sus redes sociales, donde monetiza todos sus contenidos, es decir, recibe una cantidad de dinero por el contenido de sus publicaciones en sus redes sociales.
El desconocimiento de la ley no exime a nadie de su cumplimiento, más cuando el resultado es el daño a una menor en sus derechos fundamentales establecidos en el artículo 4º constitucional, que comprende el bien superior de la niñez, cuyo bien jurídico tutelado es el libre y normal desarrollo de la personalidad. El 72% de la población que usa internet en el país debe comprender y conocer que describir, almacenar y publicitar actos sexuales realizados en contra de menores no es algo trivial e inocente, es un delito, el cual se tiene la obligación de denunciar, no hacerlo convierte a la persona omisa en cómplice.
Según la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en los Hogares 2020, refiere que en México las agresiones que más sufren las mujeres son: ciberacoso, 22.5%; insinuaciones o propuestas sexuales, 35.9%; contacto con identidades falsas, 33.4%; mensajes ofensivos, 32.8%; recepción de contenido sexual, 31.3%, y provocaciones, 19.3 por ciento.
Así las cosas, la violencia generada en el mundo virtual se viraliza con rapidez y facilita ataques que se coordinan, multiplicando su fuerza para cruzar al mundo real cuando se ataca a las mujeres a la vista de todo el mundo, por lo que se afecta no sólo su intimidad, sino también derechos fundamentales protegidos por la ley, por lo que resulta necesario crear una ley general de violencia digital contra las mujeres.
*Investigadora del Inacipe y docente de la UNAM
