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Viola INE principios democráticos en revocación de mandato

Opinión del experto nacional

Opinión del experto nacional

Por Lucy Meza

El Instituto Nacional Electoral (INE) viola los principios rectores de la función electoral y de la democracia en el proceso de revocación de mandato. Estos principios, por cierto, constituyen el marco ético que permiten evaluar el desempeño de los consejeros y funcionarios electorales. Para que en nuestro país se pueda realizar la consulta popular de revocación de mandato se requiere el respaldo de 3% de los integrantes de la lista nominal de electores a nivel nacional. Sin este requisito indispensable, simplemente no habría consulta ciudadana.

Antes de que el Congreso de la Unión expidiera la Ley General de Revocación de Mandato, los consejeros del INE emitieron una serie de lineamientos para desarrollar el proceso, con base a una deliberada interpretación realizada a las reformas del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esto, a pesar de que nuestro sistema de control entre poderes es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la única facultada para emitir interpretaciones constitucionales.

No obstante, los lineamientos ilegales del INE violan los principios rectores electorales de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Estas violaciones por parte de los consejeros electorales tienen como único objetivo el retrasar el desarrollo del proceso y llevar al fracaso la revocación de mandato.

Los lineamientos del INE son parciales porque fueron emitidos por este grupo de consejeros, quienes se atribuyeron facultades que, constitucionalmente, no están dentro de su esfera de competencia, y lo hicieron bajo intereses poco claros. Carecen de certeza porque no garantizan la participación ni el desarrollo de la consulta ciudadana, al excluir a ciudadanos de 586 municipios, considerados de alta marginalidad, en el uso de formatos de papel para la recopilación de las firmas que permitan cumplir con el requisito del 3 por ciento. Sólo contemplaron para esos fines a 204 municipios, calificados como de muy alta marginalidad.

En estos 790 municipios no se tiene una cobertura de internet y, en consecuencia, la utilización de una app móvil podría ser inutilizable para el propósito de recabar firmas. La única forma de garantizar el apoyo ciudadano sería con formatos de papel.

No cumplen con la objetividad, porque la determinación de los consejeros electorales fue preponderar el uso de la app móvil al uso de los formatos de papel. Los consejeros ignoran que hasta en las ciudades sin marginalidad, existen zonas donde no hay cobertura de internet o donde las telefonías móviles no tienen la suficiente cobertura. Es decir, carecen de señal.

No hay independencia en los actos de los consejeros del INE porque es evidente que, con esos lineamientos, actuaron en obediencia a los intereses políticos de quienes los eligieron para ejercer el cargo. Por lo tanto, los consejeros electorales sí violan el marco ético y democrático de referencia institucional, que permite orientar su comportamiento y su conducta en el desempeño de su cargo y funciones.

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