Sufragio efectivo, ¿SÍ reelección?

Por Patricia Avendaño Durán La reelección es la posibilidad de que una persona que ocupa un cargo de elección popular, una vez que su periodo en funciones ha terminado, pueda presentarse nuevamente como candidata para ser votada y resultar electa en el mismo ...

Por Patricia Avendaño Durán

La reelección es la posibilidad de que una persona que ocupa un cargo de elección popular, una vez que su periodo en funciones ha terminado, pueda presentarse nuevamente como candidata para ser votada y resultar electa en el mismo cargo.

Dicho tema ha sido motivo de grandes controversias en nuestro país. Fue una de las principales banderas del movimiento revolucionario de 1910 que fue plasmada en la Constitución de 1917 para prohibir la reelección del presidente de la República; posteriormente, dicha limitación se extendió a otros cargos de elección popular (1933). Casi un siglo después y en medio de un gran debate, se modificó la Constitución federal (2014) para eliminar esos candados, con excepción de la Presidencia de la República y las gubernaturas. Los argumentos a favor señalan la necesidad de ir consolidando la rendición de cuentas, la continuidad en la gestión gubernamental y/o la profesionalización parlamentaria. Los argumentos en contra destacan el riesgo de que los representantes electos respondan más a intereses personales, de su grupo político que a los intereses ciudadanos; formación de cacicazgos y promoción personalizada con uso de recursos públicos. La reforma político-electoral de febrero de 2014 abrió las puertas a la reelección en diversos cargos de elección popular, por lo que es ya una realidad en el México actual.

A continuación, se enuncian brevemente los cargos y las modalidades de la reelección que se consideran actualmente en la Constitución mexicana:

* Los Senadores podrán elegirse hasta por dos periodos consecutivos, es decir, pueden permanecer en el cargo hasta por 12 años (Art. 59).

* Los diputados al Congreso de la Unión tienen la posibilidad de elección hasta por cuatro periodos (12 años en el cargo) (Art. 59).

* En las entidades federativas las constituciones locales deben establecer “… la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los estados, hasta por cuatro periodos consecutivos”. Lo que representa 12 años como legisladores (Art. 116). En el caso de las diputaciones al Congreso de la Ciudad de México aplica la misma regla con fundamento en el artículo 122 constitucional.

* En el caso de los ayuntamientos, se permite la “elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un periodo adicional siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años”, lo que significa que pueden permanecer seis años en el cargo (Art. 115). Además, las personas que ocupan algún cargo en los ayuntamientos puedan ser electas en el periodo inmediato para otro cargo distinto en el mismo ayuntamiento.

* Importante destacar que en la Ciudad de México se establece que titulares de alcaldías y concejalías no podrán ser electos para el periodo inmediato posterior en una alcaldía distinta a aquella en la que desempeñaron el cargo.

Una regla aplicable en todos los casos y que es importante destacar se refiere a que la postulación para la reelección de una persona sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Aunque la reelección tiene el potencial para consolidar la rendición de cuentas y la profesionalización parlamentaria, también presenta desafíos significativos en términos de intereses partidistas. Este año en que elegiremos más de 20 mil cargos en todo el país, es indispensable que la ciudadanía se informe, consideren cuidadosamente el actuar de las personas servidoras públicas y legisladoras que pretenden la reelección de sus cargos y valore si son o no acreedoras nuevamente de otorgarles su voto, que en concreto representa calificar su desempeño como positivo.

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