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Dos principios clave de la transparencia y el acceso a la información

Opinión del experto nacional

Opinión del experto nacional

Por Armando Hernández Cruz*

Desde una perspectiva ética existen dos principios clave de la transparencia y el acceso a la información: la máxima divulgación y la buena fe, éstos deben entenderse como condición necesaria del Estado de derecho y un gobierno democrático. Ambos han formado parte de la legislación internacional desde finales de la década de los 60 pues resultan básicos para fundamentar el trabajo en la materia. Algunos documentos que integran estos principios son la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos (2000), y la Ley Modelo Interamericana sobre el Acceso a la Información de 2010.

El principio de máxima publicidad establece —según el artículo 13 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos— que “toda información en poder del Estado es pública y accesible, en virtud de que es de interés público conocerla”. Este principio implica necesariamente un diseño institucional de transparencia accesible a los ciudadanos que privilegie la disponibilidad de la información y la calidad de la misma. 

Evidentemente el principio de máxima publicidad tiene limitaciones que protegen otros derechos, por ejemplo la vida privada, la seguridad nacional o las investigaciones en curso del ministerio público. Aunque es necesario apuntar que estos casos no son ordinarios y deben justificarse plenamente por la autoridad correspondiente. En caso de contradicción o lagunas legales el derecho a la información debe prevalecer frente a otros pues éste es considerado un derecho humano y elemento sustancial del Estado democrático.

El segundo principio, la buena fe, implica la disposición de los servidores públicos a interpretar la ley de acuerdo a la máxima transparencia. De este modo también se incentiva la confianza y la legitimidad del ejercicio de un cargo público pues contrarresta la posibilidad de ocultar del ojo público información. Este componente no debe entenderse como un simple sinónimo de “buena voluntad”, sino como una obligación ética del servidor público.

Mención particular tienen los impartidores de justicia puesto que están obligados a “adoptar la interpretación la interpretación razonable que garantice la mayor efectividad del derecho a la información”, según el Artículo 8 de la Ley Modelo en esta materia de la Organización de los Estado Americanos.

La máxima publicidad y la buena fe son componentes éticos que, quienes ejercen un cargo público, deben tener siempre en mente ya que cualquiera de sus acciones puede estar sujeta al escrutinio y evaluación ciudadana. Estos dos principios orientan la transparencia y la rendición de cuentas gubernamentales, y sirven como base para su defensa jurídica. Naturalmente es necesario promover que estas nociones no sólo queden como ideas abstractas, sino que también sean aplicadas concretamente en favor de una vida pública más transparente.

*Magistrado presidente del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

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