En riesgo el conteo rápido oportuno

Una delicada decisión del TEPJF tira el novedoso método del INE

Por Farah Munayer*

Los resultados de la elección del 1 de julio deben fluir con agilidad. Tener un conteo rápido con la proyección certera del sentido de la votación, así como un Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) que de manera censal muestre los resultados casilla por casilla, es clave para la estabilidad política de nuestro país.

Situémonos en el día de la jornada electoral. Una vez que se termina de recibir la votación en la casilla —que desde 2015 recibe los sufragios de las elecciones locales y federales—, los funcionarios tienen que contar los votos de las distintas elecciones y, hasta el final, levantar las actas donde asientan los resultados. Es decir, para llenar el acta de Presidente tienen que esperar a que se terminen de contar las de senadores, diputados, gobernador, legisladores locales y ayuntamientos.

Al concluir, los paquetes electorales se trasladan a las sedes del Instituto Nacional Electoral (INE) o de los institutos locales donde finalmente son capturados en el PREP y son computados o recontados. Así lo marca la ley —una ley redactada antes de la creación de la casilla única—.

En 2018, en nueve entidades federativas se deberán contar seis elecciones diferentes, en 13 estados cinco y en ocho más cuatro entidades. En las casillas donde se tengan seis elecciones, como en la CDMX, el INE calculó que el tiempo del conteo será de al menos cuatro horas y media. Es decir, una vez que se cierra la votación —a las 18:00 horas— habrá que esperar hasta las 22:30 horas para tener el acta de la elección de Presidente y media hora más para que salgan los paquetes.

Es por ello que el INE propuso que se llenaran las actas de cada elección sin tener que esperar a que concluya el escrutinio de las demás elecciones. Así, una vez que se terminen de contar los votos del cargo de Presidente, se llenaría el acta y los funcionarios del INE podrían transmitir el resultado al conteo rápido, así como tomar la foto del acta y enviarla al PREP para publicarla. Esta modificación significaba propiciar que, con independencia del número de elecciones locales, el conteo rápido de la elección presidencial se pudiera dar a conocer hacia las 11 de la noche del día de la votación.

Otra ventaja del método concebido por el INE y aprobado por su Consejo General era que los paquetes de las elecciones federales podrían salir sin esperar los paquetes de las locales, y viceversa, lo que también ahorraría horas en el traslado de los mismos.

Sin embargo, una delicada decisión del Tribunal Electoral el miércoles 14 de febrero puede retrasar que la ciudadanía tenga la información del resultado electoral con la oportunidad requerida. La Sala Superior señaló que el INE se excedía en sus atribuciones pues, al cambiar en su reglamento las disposiciones de ley, invadía las facultades del Congreso de la Unión.

Llenar las actas después de cada elección implicaba incorporar un paso que no está previsto en la ley: abrir primero todas las urnas para revisar que no hubiera boletas mal colocadas para estar en condiciones de reubicarlas. Aunque esta acción no implicaba revisar los votos antes del escrutinio –pues las boletas son de distintos colores y están plenamente identificadas- la mayoría de los magistrados consideró que se invadían los principios de certeza y seguridad jurídica. Asimismo, echó para atrás la propuesta de enviar los paquetes electorales de forma diferenciada, pues eso implicaba que uno de los funcionarios de la casilla, al irse con el primer paquete, no pudiera firmar el acta del segundo.

Ahora el INE tendrá que intentar minimizar los efectos de la decisión del Tribunal Electoral: tal vez los conteos rápidos tendrán que obtener la información de los cuadernillos que se usan para hacer las operaciones que se incluyen después en las actas, y no de las actas directamente; así como difundir ampliamente que la tardanza en el PREP podrá deberse a la lenta llegada de los paquetes electorales y no a un mal funcionamiento del sistema. Todo ello con el costo que conlleva. El SUP-RAP 749/2018 es sin duda una decisión que lejos de contribuir al principio constitucional de certeza, inyecta el riesgo de incertidumbre y desinformación. Esperemos que haya margen para que se puedan buscar mecanismos que aseguren que la información más valiosa de una jornada electoral, el resultado, esté al alcance de la ciudadanía de forma oportuna la noche del primero de julio.

*Maestra en Administración Pública Internacional

por Sciences Po.

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