El caso a favor de una credencial sin domicilio

Por Benito Nacif El Código Electoral establece que la credencial para votar deberá “contener”, entre otros datos de la persona, el domicilio. Hay dos formas de interpretar la palabra “contener”. Los datos relativos al domicilio pueden aparecer de forma visible, ...

Por Benito Nacif

El Código Electoral establece que la credencial para votar deberá “contener”, entre otros datos de la persona, el domicilio. Hay dos formas de interpretar la palabra “contener”. Los datos relativos al domicilio pueden aparecer de forma visible, como ocurre ahora, o pueden encriptarse, de manera que los lean sólo quienes estén autorizados. ¿Cuál es la mejor opción?

La pregunta se ha vuelto relevante porque un segmento importante de la opinión pública considera que ante el clima de inseguridad que prevalece en el país, ocultar el domicilio de la credencial servirá para proteger a la ciudadanía. Si el plástico lo guardáramos en el cajón y lo sacáramos sólo cuando hay elecciones, no habría problema. Pero es el documento de identificación más usado por los mexicanos. La gente lo trae en la cartera y corre el riesgo de que al usarlo o ser víctima de la inseguridad, los datos personales terminen en las manos equivocadas. Sabrían no sólo quién eres, sino dónde vives.

Desde un punto de vista técnico y jurídico, el caso a favor de encriptar el domicilio es abrumador. Para empezar, la protección de datos personales es un derecho fundamental de los mexicanos, consagrado en el artículo 16 de la Constitución desde junio de 2009. Ello significa que todo dato personal se considera información reservada, a menos que la ley o el propio ciudadano autoricen su publicación o transferencia. Adicionalmente, a partir de la reforma de junio de 2011, el artículo 1º de la Constitución obliga a todas las autoridades —incluyendo las electorales— a interpretar las normas relativas a los derechos humanos, “favoreciendo en todo momento a las personas la protección más amplia”.

A partir de estas reformas, la política de obligar a revelar los datos relativos al domicilio cuando el ciudadano se identifica con su IFE tiene que pasar por un escrutinio constitucional estricto. El IFE debe demostrar que poner de forma visible el domicilio del ciudadano en la credencial sirve para la realización de un fin legalmente válido, que es una medida necesaria y eficaz para conseguir dicho fin, y que no genera una afectación desproporcionada a derechos fundamentales.

La credencial para votar tiene dos fines legalmente válidos para los cuales sirve: el ejercicio del derecho al voto y la identificación de las personas. Ninguno de ellos requiere que el domicilio aparezca de forma visible en el plástico. El IFE recaba los datos relativos al domicilio con el propósito de ubicar a los ciudadanos en las secciones electorales —la unidad geográfica básica— para la organización de las elecciones. El ciudadano puede después localizar su casilla a partir del número de sección. El IFE conserva en el registro de electores los datos del domicilio para localizar al ciudadano, notificarlo y capacitarlo en caso de salir sorteado para servir como funcionario de casilla. Asimismo, para verificar la identidad del ciudadano en la casilla es suficiente con cotejar los datos básicos de la credencial (nombre, fotografía, clave de elector, etc.) con los de la lista nominal. El domicilio resulta innecesario.

Todo el procedimiento para la acreditación fehaciente de la identidad puede realizarse sin que el domicilio aparezca de forma visible. La verificación de identidad, el paso más sencillo, se realiza comparando rostro del portador con la fotografía del documento. La validación de la credencial se hace mediante el cotejo remoto de los datos de la credencial con los del registro de electores. Incluso los esquemas más sofisticados de autenticación de la identidad se hacen mediante la comparación de biométricos, como las huellas dactilares, y tampoco requieren del domicilio.

Uno de los argumentos que se han esgrimido para dejar de forma visible los datos del domicilio en la credencial es que ayudan a mantener actualizado el padrón, pues sirven como un recordatorio para sacar una nueva después de cambiar de domicilio. Aunque resulta hasta cierto punto plausible, los cierto es que la visibilidad del domicilio no sirvió en el pasado para frenar la desactualización del padrón. El verdadero remedio ha sido la aplicación del límite de diez años a la vigencia de las credenciales. Por lo demás, mantener de forma visible los datos relativos a la entidad federativa, el municipio e incluso la colonia puede servir como recordatorio.

La Asociación Mexicana de Bancos se pronunció por mantener de forma visible los datos del domicilio en la credencial, bajo el argumento que la mayoría de sus asociados lo utilizan como comprobante de domicilio. Sin embargo, éste no es un fin legalmente válido de la credencial para votar. Tampoco justifica obligar al ciudadano a revelar su domicilio cada vez que se identifica. La mayoría de los trámites bancarios no requieren de comprobante de domicilio y sí de un documento de identificación válido. Hay bancos que no aceptan la credencial del IFE como comprobante de domicilio. Y finalmente hay otros documentos que sirven como comprobante de domicilio que se pueden obtener más fácilmente como los recibos de luz, agua, predial, teléfono, entre otros.

En suma, las reformas que elevaron a rango constitucional el derecho a la protección de datos personales y el principio pro personae han cambiado radicalmente el debate respecto a si la credencial debe o no tener de forma visible el domicilio. En mi opinión, no hay ni pruebas ni argumentos suficientes para mantener las cosas como están. El domicilio debe quedar encriptado.

*Consejero electoral del IFE

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