Justicia administrativa, los nuevos tiempos

Miguel González Cánudas

Miguel González Canudas

Entre agendas públicas

Las responsabilidades públicas que tiene a su cargo el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) son de suma importancia dentro del sistema de justicia mexicano. En su seno, se sustancian la mayoría de los litigios contra las autoridades administrativas federales: el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), entre muchas otras, por lo que las diferencias jurídicas que resuelve suelen estar cargadas de un fuerte impacto económico, político y social que trasciende directamente al ciudadano.  

Es por eso, que las modificaciones legales, publicadas el pasado 9 de junio en el Diario Oficial de la Federación a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), constituyen el cambio estructural más importante de los últimos años en las relaciones que se establecen entre los gobernantes y los gobernados con motivo de sus actividades productivas, públicas o privadas. El cambio incide principalmente en la forma como se habrán de litigar y sustanciar los juicios administrativos, modificando tiempos, requisitos y condiciones, lo que hace necesario interiorizarnos en los mismos, con frialdad y rigor descriptivo, para identificar objetivamente su esencia y efectos.

La reforma responde a un reclamo histórico de la comunidad jurídica y en particular del justiciable: la urgencia de abatir el rezago y agilizar los tiempos de respuesta del Tribunal. El texto normativo introduce la obligación de que toda promoción sea acordada en un plazo máximo de cinco días, un estándar que inyecta dinamismo a la actividad judicial. Asimismo, la ampliación de la vía sumaria mediante la duplicación de las cuantías económicas permitirá que un volumen significativamente mayor de juicios —incluyendo solicitudes de devolución de contribuciones— se resuelva en plazos no mayores a seis meses. Si a esto sumamos la obligatoriedad del expediente electrónico para las autoridades y la armonización supletoria con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, estamos ante una apuesta por la digitalización, la celeridad y la modernización institucional. 

Adicionalmente, también se previeron ajustes en la figura jurídica de la suspensión del acto administrativo, así como la introducción de nuevos medios de impugnación en la etapa de cumplimiento de sentencias. En relación con la primera, las nuevas reglas endurecen los requisitos de su procedencia e introducen candados bajo el argumento de salvaguardar el interés público, limitando la medida cautelar, por ejemplo: si se carece de una concesión o permiso vigente y se quiere obtener una suspensión para seguir operando o cuando se califica por parte del TFJA como “litigio frívolo” el actuar de la defensa, ameritando una sanción económica. En cuanto al segundo de los cambios, la reforma dota al TFJA de nuevas facultades punitivas que materializan severas sanciones, ante la morosidad o cumplimiento indebido.

Estamos ante un nuevo paradigma: se pondrá a prueba la capacidad técnica y operativa del TFJA, se expondrá a sus juzgadores al escrutinio público, quienes tendrán que estar a la altura de miras que la sociedad demanda. Impartir justicia eficaz, objetiva, honesta y confiable es la premisa, el tiempo y la práctica forense tendrán la última palabra.