Las audiencias por delante

Lo que hemos visto esta semana en espacios de opinión y plataformas digitales sobre los derechos de las audiencias no es nada nuevo, se trata del mismo nado sincronizado tendencioso y plagado de las mentiras de siempre. Aunque reconozco que sigue sorprendiendo la capacidad de algunos columnistas para mentirle a sus lectores con tanto cinismo. 

El pasado 24 de julio la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones emitió los lineamientos para la protección de los derechos de las audiencias, mismos que se encuentran en proceso de consulta pública hasta el 21 de agosto para que concesionarios, audiencias, académicos y organizaciones civiles emitan observaciones y propuestas.

La desinformación no tardó en llegar. Algunos comunicadores y columnistas se coordinaron para hablar de supuesta censurar a periodistas y hasta a las propias audiencias. Lo que ignoran, o bien, omiten mencionar para sostener la mentira, es que la obligación de proteger los derechos de las audiencias tiene más de una década vigente en nuestra legislación.

Un ejemplo. Ayer leí una columna de opinión en la que el autor señala que el gobierno “busca crear otros supuestos ‘derechos de las audiencias’ para controlar las comunicaciones que le resulten incómodas. Así, inventa el derecho a ‘recibir contenidos que reflejen la pluralidad ideológica, política, social y cultural y lingüística de la nación’, aunque la audiencia no lo quiera”. Lo que el columnista no menciona, por desconocimiento o por mala voluntad, es que el texto que cita del artículo 250 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en julio de 2025, es el mismo que el artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión expedida en 2014 por el gobierno de Enrique Peña Nieto. Lo mismo que la obligación de diferenciar entre información y opiniones, el ejercicio de derecho de réplica y el mandato de contar con una defensoría de las audiencias y Códigos de Ética.

¿De verdad se acaban de enterar de que éstas son obligaciones de quienes utilizan el espectro radioeléctrico a través de concesiones comerciales, públicas o sociales?  Basta con contrastar los citados artículos de la Ley vigente y la Ley de 2014 para dar cuenta de que las responsabilidades que deben asumir los medios frente a sus audiencias son prácticamente las mismas desde hace 12 años. El gobierno no “inventó” derechos como sostienen los voceros de la oposición; lo que expuso ayer la Consejería Jurídica de la Presidencia son mecanismos para hacerlos efectivos. De hecho, la expedición de estos lineamientos es un mandato de la ley vigente, como lo fue en la legislación de 2014. Por cierto, en ese entonces los lineamientos también fueron sometidos a consulta pública por el extinto Instituto Federal de Telecomunicaciones, como consta en el Acuerdo P/IFT/100715/225, el cual se puede consultar haciendo una búsqueda simple en cualquier navegador de internet. Incluso ese acuerdo ya hablaba de sanciones a los concesionarios que fueran omisos de la protección de los derechos de las audiencias.

¿A quién perjudica que las audiencias reciban información veraz, plural y oportuna, que la propaganda no se presente como información periodística, que las televisoras aporten elementos para distinguir entre opiniones e información? A quienes utilizan sus espacios informativos como herramienta política para mentir y manipular. Ejemplos tenemos de sobra. No olvidemos que hubo quien, en medio de la pandemia, llamó en televisión nacional a ignorar a la autoridad sanitaria.

Confundir la libertad de expresión con derecho a mentir cuando se está frente a un micrófono del alcance que sea es una enorme irresponsabilidad y una renuncia expresa a la ética periodística.