Política de Integridad en las empresas, gasto innecesario o “salvavidas”

Juan José Serrano

Juan José Serrano

Área común

En el ámbito empresarial existen una serie de directrices que siempre tendrán una escala de importancia, dependiendo de cada organización, pero que, por lo general, se encuentran íntimamente ligadas a la filosofía del o de los dueños de esta. En ese escalafón existen muy diversos conceptos que deben observarse y procurarse, entre ellos, insisto, de acuerdo con cada empresa: la rentabilidad, el retorno de inversión, las utilidades, ya sean brutas o netas; y así podríamos referirnos a un sinnúmero de elementos que deben buscar las unidades económicas con la intención de obtener resultados positivos. Las más conscientes procurarán, además, ser socialmente responsables, brindar bienestar laboral, consolidar una cultura ética y desarrollar su capital humano, que colocan a la empresa en una mejor situación o estatus ante la propia sociedad. Sin embargo, en mi experiencia, algo que generalmente se quedará al final será la prevención. 

En el ámbito jurídico son diversas las medidas proactivas que pueden adoptarse; tan sólo por mencionar algunas: las laborales, fiscales, societarias y aquellas vinculadas a la prevención del lavado de dinero. Todas ellas estrechamente relacionadas con la protección de la empresa y de lo que implica el denominado “velo corporativo”. No obstante, existen otras medidas, como aquellas destinadas a prevenir actos de corrupción al interior de la compañía y en su relación con otras entidades. Es importante recordar que la normatividad vigente permite sancionar, desde hace ya algún tiempo, a particulares, sean personas físicas o morales, que se ubiquen en los supuestos de conductas vinculadas con hechos de corrupción. Entre las medidas más importantes para prevenir estas conductas y disminuir los riesgos jurídicos derivados de actos realizados por directivos o empleados se encuentra la implementación de una Política de Integridad (PI). Esta deberá plantearse a partir del cumplimiento de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), sin perder de vista las disposiciones del Código Penal Federal (CPF). La ley es muy precisa respecto de los elementos que deberá integrar la PI de las empresas. Tampoco debe considerarse que si una sociedad cumple con la normativa dictada por su matriz en el extranjero ello será suficiente para efectos de la legislación mexicana. Ahora bien, la regulación en materia de actos realizados por particulares vinculados con faltas administrativas graves prevé que la existencia de una PI sea valorada al determinar la responsabilidad de una persona moral. En materia penal, además, el debido control de la organización también resulta relevante para determinar la responsabilidad y sus consecuencias jurídicas. Para los particulares pueden existir consecuencias económicas, inhabilitaciones y, en determinados casos, incluso la disolución de la sociedad. Para las personas morales, la LGRA establece sanciones económicas de hasta 176 mdp (al valor actual de la UMA); además, contempla inhabilitaciones hasta por 10 años para participar en contrataciones públicas y la disolución de la sociedad por resolución judicial. Para las personas físicas, determinadas conductas tipificadas como delitos pueden implicar penas de prisión.

En mi experiencia, las PI deben demostrar, jurídicamente hablando, que la organización está integrada por socios y directivos convencidos de que la corrupción es un lastre que impacta a la sociedad en su conjunto, y que por ello, ejecutan acciones concretas en materia de prevención, vigilancia y, en su caso, aplicación de medidas disciplinarias que sancionan a quien cometa cualquier acto corrupto. Todo lo anterior deberá reflejarse en sus documentos corporativos, reglamentos y documentación interna, y materializarse en mecanismos efectivos que comprueben que la organización previene y combate cualquier acto de corrupción. Por ello, la sugerencia siempre será desarrollar medidas preventivas eficaces. La prevención jurídica debe entenderse como una inversión destinada a proteger el patrimonio, la reputación e, incluso, la permanencia de una empresa en el mercado frente a una conducta sancionable realizada por alguno de sus integrantes.

Para concluir nuestra Área común, sólo resta comentar lo que se rumora en los océanos: que la tecnología ha avanzado tanto que ya los peces se toman las selfies… con un camarón.

Temas: