Rosa Pérez Pérez
El día de ayer se resolvió una de las sentencias más emblemáticas en la protección a los derechos humanos en materia político-electoral. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) conoció un caso de violencia política y de género. Resulta difícil de creer que aún existan rincones del país donde persiste, por un lado, ese nivel de discriminación contra la mujer para participar en los espacios del poder público y, por otro, el grado de incivilidad y barbarie para hacerse del poder político de manera ilegítima.
Rosa Pérez Pérez es una mujer indígena tzotzil de Chiapas, quien el pasado 19 de julio, junto con su planilla, obtuvo el triunfo en las urnas para acceder al cargo de alcalde del municipio de Chenalhó por el PVEM. Al poco tiempo de que tomó protesta, Rosa y su equipo cercano fueron objeto de fuertes vejaciones y amenazas por parte de miembros del PRI de la zona, con la intención de hacerla renunciar ante el Congreso del estado.
Para ello recurrieron a prácticas delictivas como secuestrar a dos de los diputados locales vinculados con la alcaldesa y amenazar que en caso de que la nueva alcaldesa no procediera de inmediato a renunciar, quemarían vivos a todos ellos en una plaza pública. Los presuntos responsables de estas violaciones a los derechos básicos constitutivos de delito es el grupo de caciques que durante 86 años ha mantenido el poder en el municipio.
La otra causa que subyace y que tiene como presunto principal responsable al síndico Miguel Sántiz, es la condición de mujer de Rosa Pérez Pérez para gobernar un municipio integrado por grupos indígenas de diversas creencias políticas y religiosas.
Los hechos relatados no pueden estar aislados de la masacre desatada el pasado 23 de julio en San Juan Chamula, que provocó la muerte del alcalde del municipio y de otras cuatro personas. Se trata de una riña salvaje por la preservación del poder que históricamente se ha transmitido de forma arbitraria e ilegal, bajo el abuso del ejercicio de los derechos a los usos y costumbres indígenas.
Cabe decir que, desafortunadamente, este tipo de hechos sucede de forma recurrente en nuestro país y en gran medida es debido a que las autoridades de los tres órdenes de gobierno no han acabado de entender el deber de convencionalidad constitucional que exige el artículo 1º de la Constitución Política para respetar, proteger, garantizar y hacer valer los derechos humanos plasmados en el propio texto constitucional y en los acuerdos y tratados internacionales de los que México es parte.
En particular sorprende que diversas autoridades del estado de Chiapas se hayan prestado a facilitar la intentona de los caciques de Chenalhó para que la alcaldesa renunciara definitivamente con motivo de las amenazas y agresiones contra su persona y su círculo más cercano. También sorprende que en nuestro pacto federal no existan suficientes mecanismos preventivos para tutelar en tiempo los derechos de este tipo de víctimas, sobre todo ante la posibilidad clara y real de que se hubieran conculcado estos crímenes atroces en su contra.
Por lo mismo, es justo reconocer que hubo una actuación oportuna y diligente por parte de la Sala Superior del TEPJF, al dictar medidas vinculantes a diversas autoridades locales y federales, con el fin de proteger la integridad y los derechos de las personas sujetas a estas vejaciones.
De ahí que la resolución comentada es una excelente noticia en pro de los derechos fundamentales, pues al restituir a la alcaldesa en pleno uso de sus derechos político-electorales y al protegerle sus derechos básicos como persona y como mujer, se confirma la efectividad y vigencia en el control de convencionalidad para anteponer los derechos fundamentales de las personas. Máxime cuando se trata de violaciones encubiertas en el ejercicio del derecho a los usos y costumbres indígenas, situación que en caso de consentirse implicaría el avasallamiento de los derechos más elementales de la persona.
Al respecto, existen suficientes criterios de jurisprudencia y de convencionalidad en el sentido de que ningún derecho individual puede considerarse absoluto y, por lo mismo, los límites en el ejercicio de los mismos, están plasmados en la legislación o se alcanzan cuando —como aquí ocurre— transgreden derechos de terceros. En ese sentido, resulta interesante la doble dimensión en la tutela judicial que ejerció la Sala Superior, pues no sólo brindó protección a quien se vio afectada en el derecho a ejercer el cargo para el que fue votada (derecho pasivo), sino que también despliega efectos para tutelar el respeto a la voluntad de la ciudadanía que eligió a Rosa Pérez Pérez como alcaldesa del municipio de Chenalhó (derecho activo).
Se trata de una resolución que confirma la importancia de que las instituciones de justicia hagan efectivo el Estado de derecho, a través de los cauces legales con el fin de restituir el orden social antes de caer en la barbarie. Asimismo, confirma que la única vía para la renovación de los poderes públicos y el acceso al poder debe ser la prevista en la Constitución; esto es, por medio de elecciones libres, auténticas y pacíficas. Enhorabuena por el caso de Rosa Pérez Pérez.
