Interés público

El concepto al que hago referencia dice mucho y no dice nada. Nuestra Constitución Política está llena de referencias al interés público sin definir mínimamente el alcance y los sujetos jurídicamente responsables de hacerlo valer. Se trata, entonces, de un concepto recurrente e indeterminado de nuestra Norma Fundamental.

Esta omisión de orden constitucional incluye, por supuesto, a la materia electoral, ya que la fracción I, del artículo 41 de la Constitución Política, establece que “los partidos políticos son entidades de interés público”. ¿Qué nos quiere decir esto?, todo y nada. El artículo 3º de la recientemente Ley General de Partidos Políticos vuelve a citar esta frase sin aclarar el alcance de la naturaleza jurídica de partidos políticos más interés público.

En consecuencia, el concepto “interés público” asociado a los partidos políticos se ha convertido en un mero cajón de sastre que exige una configuración legal precisa. Máxime cuando en menos de diez años en México han sido asesinados 43 alcaldes, crímenes que en su gran mayoría se han suscitado en zonas en donde el crimen organizado impera y controla territorios.

En la inmensa mayoría de dichos homicidios existe una fuerte complicidad con las mafias del narcotráfico que acaba por pasar la factura de compromisos no cumplidos durante la gestión. Por otra parte, también es la causa de crímenes de lesa humanidad como los cometidos por José Luis Abarca, alcalde de Iguala, en Ayotzinapa, o el caso de Carlos Arreygue, alcalde de Álvaro Obregón en Michoacán.

Lo que se busca demostrar con la asociación que aquí se hace es que gran parte de responsabilidad tiene que ver con una omisión e irresponsabilidad por parte de los partidos políticos en la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, con la finalidad de hacer valer el concepto de “interés público”.

Para no repetir el error recurrente de apelar a un concepto que nadie entiende, vale la pena citar un significado básico de interés público: “conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado” (Diccionario Jurídico Mexicano, IIJ–UNAM).

Ahora bien, es claro que en aras de hacer valer el interés público debiera ser una obligación de los partidos políticos garantizar el modo honesto de vivir de las personas que deciden postular para los cargos de elección popular. De no hacerlo, eso contraviene su propia naturaleza jurídica y, por lo tanto, deberían hacerse acreedores a sanciones específicas debido a que dañan por omisión —al menos— los intereses colectivos. Por supuesto, para ello es necesario reformar el régimen legal para que se obligue expresamente a ello.

De lo contrario, seguiremos presenciando un fenómeno que lacera cada vez más a la sociedad y en donde no existe otro responsable que el que comete el delito (es decir, el alcalde narco), sin voltear a ver que para que ello pudiera suceder tuvo que haber un responsable que le facilitara el acceso al poder. A ese respecto sigue extrañando el cómodo discurso de los partidos políticos y de las autoridades administrativas que no se hacen responsables por haberle regalado a la sociedad a un gobernante vinculado a la delincuencia. Lo cual hace pensar que fue una serie de coincidencias y no responsabilidad del Estado.

Un avance al respecto es la reforma a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, misma que califica como delito a quien financie alguna campaña con recursos de carácter ilícito, situación que inclusive puede llevar a la nulidad de una elección. Sin embargo, no puede quedarse la norma tan corta y que sólo se sancione el aspecto del financiamiento, pues para recibir dinero antes se debe tener la calidad de haber sido erigido como precandidato o candidato de un partido.

En ese sentido, debiera ser para los partidos políticos, en su calidad de entidades de interés público, una obligación irrenunciable y verificable que garantice que sus candidatos a cargos de elección popular cuenten con un expediente limpio (es decir, sin vínculos con el crimen organizado), como prerrequisito elemental para acceder a posiciones del poder público. Para ello, podrían aplicarse técnicas como los controles de confianza, de verificación patrimonial y de entorno social, que podrían constituir medidas preventivas que logren atenuar el riesgo de permitir que personas vinculadas con el crimen organizado logren acceder al poder.

Para todo lo anterior se requiere un elemento fundamental por el que, hasta hoy, nadie ha levantado la mano con determinación y sinceridad: verdadera voluntad política y responsabilidad de Estado. Pues se trastoca el interés público cuando los partidos políticos no asumen que antes de proteger a sus miembros y sus cotos de poder tienen el deber constitucional de proteger los intereses de la sociedad. También cuando las autoridades responsables rehúyen al deber de intervención para proteger una necesidad colectiva evidente, como por supuesto lo es el hecho de impedir a toda costa que accedan al poder político quienes fácilmente se pueden identificar como presuntos delincuentes.

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