“Más papistas que el Papa”

Hace una semana, el INE determinó no otorgar el registro para la candidatura a gobernador en Zacatecas a David Monreal Ávila y, por lo tanto, dejó sin candidato a Morena. En estricto sentido, la autoridad federal electoral actuó con pleno apego a la ley, toda vez que determinó sancionar al precandidato por haber incumplido flagrantemente en lo dispuesto en las leyes electorales (artículo 229, LGIPE), al no sólo no haber presentado el informe de ingreso y gastos de precampaña sino, además, al haber mentido declarando que nunca ostentó la calidad de precandidato a gobernador por Zacatecas.

Mediante un acuerdo debidamente fundado y motivado, el INE llega a la conclusión de que existen evidencias suficientes de que Monreal buscó ser postulado por su partido como gobernador de Zacatecas y que realizó actos de precampaña. Inclusive, de que fue nombrado como “precandidato único” en la Asamblea Estatal del partido y posteriormente negó ante la autoridad que tuviera tal estatus. Adicionalmente, el Instituto otorgó al precandidato la oportunidad de ejercer su derecho de audiencia y, de nueva cuenta, éste negó haber realizado los actos y ostentar el cargo.

Hasta ahí resulta nítida la actuación del INE en apego al principio de legalidad y no queda más que analizar la racionalidad y proporcionalidad de la norma que establece la sanción de cualquier incumplimiento por parte del candidato y del partido a los requisitos para el registro. Es decir, el candidato en cuestión y su partido no se pueden llamar a sorpresa porque la autoridad responsable aplicó una sanción expresa prevista en la ley.

En tal sentido, somos muchos los ciudadanos que celebramos que las normas sean aplicadas por las autoridades ante casos de abuso del derecho y de franca violación. Más aún, cuando se trata de acreditar irregularidades o sanciones que involucran la preservación de los bienes jurídicamente tutelados por las autoridades. Sin embargo, también es cierto que una característica fundamental del Estado de derecho es que el principio de legalidad, bajo el cual está obligada a actuar cualquier autoridad, conlleva la preservación de un derecho fundamental, que es el de la igualdad de trato ante la ley.

Por lo tanto, lo que sí nos llama a sorpresa es que ahora el INE haya tomado esta firme determinación de aplicar la ley frente al candidato de Morena, sin considerar que, en agosto de 2015, generó un precedente radicalmente contrario. Me refiero a la negativa que, en ese caso, se emitió a la solicitud ciudadana para la cancelación o pérdida del registro del Partido Verde Ecologista de México. Situación que guarda enorme similitud, si se considera que en ese caso existían conductas plenamente acreditadas atribuidas a dicho partido, mismas que fueron reconocidas por sus dirigentes y que los colocaban en la hipótesis de la pérdida de registro por acreditarse conductas graves y sistemáticas (artículo 94, LGPP).

En aquel caso, resulta inconcuso que se cumplía el supuesto de gravedad y recurrencia a actos fuera de la ley, toda vez que en la elección federal del año pasado el propio Consejo General acreditó que el PVEM, de forma reiterada, había violado el modelo de comunicación política al transmitir spots con la promoción de diversos legisladores y funcionarios, al contratar y repartir publicidad claramente prohibida, así como repartir diversas dádivas que hasta los colocaban en la configuración de posibles delitos electorales. Adicionalmente, este partido ha sido, por mucho años, el más sancionado en materia de rendición de cuentas y, en esta ocasión, también se configuraron sanciones graves en este aspecto.

Esto es, la conclusión final a la que llegó el INE en el caso del PVEM es radicalmente opuesta a la que ahora ejerció con el caso de Morena y su candidato, aun y cuando en aquel momento se trató de conductas atribuibles directamente al partido político, que fueron graves, sistemática y plenamente acreditadas. En aquella ocasión, el INE sostuvo que aun y cuando existían fehacientemente esas conductas graves y las mismas eran contrarias a la ley, no se acreditaba que fueran de tal magnitud o entidad como para que implicara la pena de muerte del partido. Cuál fue entonces el factor de que, en este caso, no haya procedido la máxima sanción y en el caso de Zacatecas sí, la respuesta es la capacidad de presión del poder político frente al INE. En otras palabras, en el caso del PVEM se empleó cuanta artillería política se encontró para que no se eliminara al socio comercial del partido político en el gobierno, lo cual surtió plenos efectos.

Por el contrario, en el caso de Morena resulta una excelente noticia la eliminación de su candidato en Zacatecas, toda vez que sí tenía posibilidades reales y, por lo tanto, resulta una mala idea que, de cara a la elección presidencial de 2018, se siga fortaleciendo el partido de López Obrador. Ante casos tan contrarios en la forma como se ejerce la aplicación de la ley, el INE pierde legitimidad frente a los sujetos gobernados y les otorga elementos a su favor irrefutables para el juicio de sus derechos políticos ante el TEPJF: el trato desigual ante la ley.

De ahí que cuando las autoridades caen en evidentes contradicciones que llevan a un sujeto a identificar que, ante supuestos similares existen resultados contrarios en términos de sanciones, se erosiona en automático su legitimidad coactiva y lo hace acreedor a múltiples acusaciones de parcialidad y, por supuesto también, al clásico refrán de pretender ser “más papistas que el Papa”.

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