Fiscalía bonsái
En los 21 años de existencia de la Fepade se ha constatado que no existe una apuesta seria de los órganos del Estado y su clase política por perseguir los delitos electorales, con el fin de combatir las prácticas atentatorias a nuestra democracia. No se trata de opinar sobre un acto de valentía, o no, del actual titular de la Fiscalía por haber consignado ante un juez federal el caso que involucraba al exsubsecretario y líder del PVEM, Arturo Escobar, sino de las capacidades legales y materiales de dicho órgano para poder realizar dichas acciones de ley.
Tratándose de delitos electorales, la reforma en la materia prevé en el artículo 102 que la próxima Fiscalía General de la República deberá contar con una fiscalía especializada de delitos electorales, cuyo titular será nombrado y removido por el fiscal General y que ambas decisiones podrán ser objetadas por el Senado de la República.
La reforma a la naturaleza jurídica de la Fepade no le ha otorgado autonomía orgánica o funcional, por lo que se considera que fue un avance en cuanto a la actualización del catálogo de delitos electorales, pero un estancamiento en cuanto a las capacidades institucionales y legales para perseguir esos ilícitos. La única diferencia respecto de otras fiscalías o subprocuradurías adscritas a la PGR consiste en la autonomía técnica que le confiere la ley, que no es otra cosa que su posibilidad de determinar con independencia cuáles son los delitos que le corresponde perseguir. Sin embargo, la denominada “unicidad del Ministerio Público Federal” se mantiene y, por lo tanto, le corresponde al titular de la PGR responder por los actos de la representación social conferida por mandato constitucional.
La pregunta sería si la procuradora General, Arely Gómez, fue enterada, o no, de la decisión del titular de la Fepade, de enviar al juez el pliego de consignación de Arturo Escobar, por la probable comisión de un delito electoral. Suponiendo que lo hubiera hecho, entonces se materializaría en los hechos el modelo constitucional de autonomía, pues la titular de la PGR no tendría por qué consultar esta decisión con nadie; pero si, por el contrario, el fiscal electoral actuó sin informar, entonces estaríamos ante un escenario de ejercicio legítimo de funciones, pero, a la vez, de posible insubordinación. El problema de fondo es que, aun con la reciente creación de los nuevos tipos penales en materia electoral, el diseño institucional de la fiscalía sigue concebida como una instancia dependiente. De hecho, para cumplir cualquier orden de aprehensión, la Fepade sigue bajo las órdenes de la PGR; igualmente, para cualquier diligencia fuera del DF, los agentes ministeriales adscritos a la fiscalía requieren del apoyo de las delegaciones del órgano central. En consecuencia, su autonomía no le alcanza para que actúe independientemente de los intereses o consideraciones de quien detenta la titularidad de la PGR.
La Fepade ha sido históricamente concebida por el poder político representado a través de los partidos, como una instancia con capacidades para contener los ánimos de comisión de conductas delictivas en los procesos electorales. Su diseño normativo no le brindaba las herramientas para acabar con la impunidad de las prácticas atentatorias contra la democracia, máxime si se trata de las de “alto calado”, y que, generalmente, involucran a presuntos responsables de peso político.
La explicación a esto es que quienes proponen y aprueban el marco normativo e institucional para perseguir los delitos electorales (los legisladores) son, quizá, quienes mañana serán los destinatarios de las sanciones. Por tal razón, en esta materia no ha habido voluntad política real para avanzar en la figura de la autoría intelectual de quienes, generalmente, organizan y financian la comisión de prácticas ilícitas a nivel masivo (gobernadores, responsables de los programas sociales, dirigentes de los partidos, etc.).
Ahora bien, frente a los acontecimientos del caso del exdirigente del Partido Verde (PVEM), el problema radica en que, para poder opinar, es indispensable conocer antes la solidez de la investigación y los elementos probatorios aportados para consignar el expediente. Si como afirma la juez que negó la orden de aprehensión, no se acreditó suficientemente que Escobar cometió un presunto delito, entonces resulta un sinsentido el actuar de la Fepade, pues era esperable, tanto la negativa judicial, como la reacción colérica del establishment.
Si, además, la decisión fue hacer pública la consignación del exsubsecretario (cosa poco ortodoxa en esa materia), y ya le fue negada la orden de aprehensión, sería deseable que la Fepade haga públicas las pruebas aportadas para haber considerado procedente la consignación. Ello, con el fin de despejar la afirmación de Escobar de que se trató de una persecución política dedicada o, por el contrario, que la Fiscalía actuó debidamente y la negativa fue producto de las presiones políticas a la juez.
Con este zafarrancho queda claro que, desafortunadamente, la Fepade salió perdiendo y, también, que el sistema de procuración de justicia electoral está diseñado para garantizar la impunidad de altos políticos y funcionarios. Lo que ya no queda claro es para qué se sigue invirtiendo y apostando a una fiscalía especializada de rango constitucional que, cada que le crecen las ramas, inmediatamente le son cercenadas. Tal vez, lo que no está dicho es que nuestra clase política sólo admite y tolera un tipo de Fiscalía bonsái.
