Mariguana que fumar

La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para declarar fundado el amparo por el que se le permitirá a cuatro personas el uso de la mariguana (cannabis) con fines lúdicos o recreativos, ha generado una polémica de complejo análisis para determinar a cuál de las dos posiciones le corresponde la razón.

La posición de la mayoría de los ministros de la Primera Sala que resolvieron este asunto, se inclinó por una postura liberal y progresista que consistió en hacer prevalecer el derecho de la autodeterminación de las personas para desarrollar libremente los actos relacionados con el consumo de la mariguana, que incluyen, además de la siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte para fines individuales. La posición contraria, hoy llamada “conservadora”, consiste en que el derecho que fue amparado no podía prevalecer respecto de otros derechos colectivos, como en este caso sería el de la protección a la salud que le corresponde al Estado garantizarlo (artículo cuarto Constitucional); igualmente que persiste la afectación a grupos vulnerables —menores de edad—, quienes no teniendo derecho a consumirla se les facilita su acceso. Hasta hace pocos días, ese deber estatal de carácter general y abstracto se materializaba en prohibiciones concretas de las normas sanitarias y, por supuesto, también de la legislación penal federal.

Resulta un debate interminable y probablemente ocioso si es bueno o no para la salud fumar mariguana, así como si es mejor o peor que ingerir otras sustancias que también causan daños a la salud y que, prácticamente, son de libre consumo (tabaco y bebidas alcohólicas). Lo que no es ocioso es entender cuál fue el criterio del Máximo Tribunal para haber declarado lícito el uso de la mariguana con fines lúdicos o recreativos —por ahora sólo para cuatro personas—, sin desconocer que la adquisición del objeto deseado constituye un delito y los efectos legales de ese ilícito es la pérdida de la libertad.

El razonamiento no es propio, sino proviene del posicionamiento del ministro Pardo Rebolledo, quien votando en contra de la sentencia les pregunta a sus pares: “cómo podría garantizarse este derecho, si el acto inicial para el ejercicio del mismo aún sigue siendo considerado como delito, por no haberse incluido en la solicitud de autorización”.

El cuestionamiento del ministro es impecable, toda vez que la Suprema Corte debió haber entrado al análisis de la despenalización de la producción, comercialización, importación y exportación de la sustancia en cuestión, pues de lo contrario resulta inoperante la tutela del nuevo derecho de unos cuantos a fumar la mariguana. En otras palabras, no es posible garantizar la eficacia de ese nuevo derecho si hoy es ilícita la compra u obtención de la sustancia para ejercerlo. De lo contrario, se corre el riesgo de que la propia Corte haya fomentado la simulación de una prohibición expresa o la apología de lo que hoy sigue siendo un delito.

Ahora bien, una cuestión que tampoco ha sido del todo despejada es por qué sólo la yerba de la cannabis debe constituir parte de la esfera de derechos de la persona para libremente decidir sobre su consumo. Esto debido a que, por una parte, si la racionalidad de la Suprema Corte fue que dentro del derecho a la autodeterminación de la persona, debe estar la posibilidad de decidir lo que cada quien ingiere en su organismo y, por otra parte, que existen otras sustancias lícitas que generan igual o más daños a la salud y adicción, entonces no se encuentra explicación al por qué hacerlo limitativo sólo a la mariguana y no a todas las demás sustancias prohibidas (coca, cocaína, morfina, etc).

Tales dilemas surgen a partir de que el análisis del beneficio o perjuicio de los efectos de la droga casi lícita, surgen a raíz de que son jueces de profesión, y no científicos de la salud, quienes calificaron los efectos nulos o mínimos que puede llegar a tener la ingesta de la droga, así como el escaso grado de adicción que produce. Por supuesto que se trata —como la sentencia lo cita— de una decisión basada en múltiples estudios científicos que llevan inequívocamente a esa conclusión. Sin embargo, también existen opiniones y estudios científicos que sostienen exactamente lo contrario: que la mariguana genera efectos nocivos para el organismo, que sin duda tiene grados de adicción (particularmente en los jóvenes) y que a la larga conlleva problemas de salud pública.

Cabe preguntarse si hoy en día nuestras instituciones de salud pública cuentan con los recursos y capacidad para atender las adicciones y efectos que tenga el ejercicio de que jóvenes y adultos consuman sin límite cualquier dosis de mariguana; la respuesta es, evidentemente, no. También vale la pena cuestionarse qué va a suceder cuando ya exista jurisprudencia para que se convierta en una libertad general (en camino) y se cuente con una comunidad de consumidores formales de la yerba, cómo van a poder satisfacer su gusto si la comercialización es —y muy posiblemente seguirá— siendo ilegal. En tal escenario, muy probablemente suene que “la cucaracha, la cucaracha, ya no puede caminar, porque no tiene, porque no tiene, mariguana que fumar”.

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