Disrupción del derecho internacional

El poder soberano no reconoce un superior a sí mismo externamente, pero internamente se sujeta al orden legal que él mismo crea. Por ende, cumplir tratados no destruye la soberanía, sino que es una muestra de ella.  

Georg Jellinek

El orden jurídico internacional edificado tras la Segunda Guerra Mundial y fortalecido tras la Guerra Fría, sufre continuamente un quebrantamiento, un cambio radical denominado como la disrupción del derecho internacional, lo que implica una fractura en el proceso que ha garantizado la estabilidad global durante décadas: la soberanía estatal.

Esta disrupción contemporánea está impulsada, por dos aspectos concurrentes: la erosión de la voluntad política estatal de acatar al sistema multilateral y el uso indiscriminado de realidades tecnológicas y ambientales que escapan al orden jurídico regulatorio vigente.

El deterioro en la eficacia del derecho internacional tiene varias manifestaciones geopolíticas: 

Bloqueo institucional. El Consejo de Seguridad de la ONU no cumple cabalmente con sus funciones debido al bloqueo estructural. El abuso del derecho de veto neutraliza la respuesta frente a violaciones flagrantes de los derechos humanos y la soberanía territorial.

Aislamiento político: las potencias optan frecuentemente por acciones militares y sanciones económicas unilaterales, desgastando el principio de seguridad colectiva.

Guerras y desproporción: conflictos que combinan ataques tácticos, propaganda digital masiva y operaciones encubiertas violan lo establecido por la Carta de la ONU. 

El Derecho internacional penal, creado por la comunidad internacional, contiene normas sustantivas, disposiciones jurídicas que imponen responsabilidad penal directa a los individuos por los crímenes más graves que afectan a toda la comunidad internacional, buscando evitar la impunidad y proteger los derechos humanos. 

La permanente disrupción en contra de instituciones como las cortes especiales creadas para casos específicos como los juicios de Núremberg, o los tribunales para Ruanda y la ex Yugoslavia, la Corte Penal Internacional, tribunal permanente basado en el Estatuto de Roma, víctima de acciones punitivas y sanciones económicas por sus determinaciones en razón de las guerras de Oriente Medio, han minado su esencia.

La diferencia con el derecho penal internacional radica en su forma de creación y contenido, se trata un orden jurídico de origen nacional, que regula la extensión del poder punitivo de un Estado, acorde a determinado principios, como son el de territorialidad, nacionalidad o personalidad, el real de defensa o de protección de justicia universal o del derecho mundial y el de justicia supletoria o subsidiaria.

Recientemente, el ejercicio y aplicación de la soberanía en nuestro país, muestra zonas inconsistentes, en la que la evasión de responsabilidades políticas, económicas y sociales de actores diversos han obligado al gobierno, a ignorar el derecho penal internacional.

El incumplimiento del Tratado de Extradición celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos de América que es parte del derecho positivo mexicano, promulgado conforme a las disposiciones establecidas por nuestra Carta Magna, es en el que se determinan los casos y condiciones para la entrega a los tribunales del vecino país, de los acusados por ellos de delitos del orden común, es de aplicación obligatoria y es un compromiso jurídico internacional de nuestro gobierno.

Por lo que hace a la ley de Extradición Internacional, es de orden público, de carácter federal y de aplicación supletoria en materia procedimental. Se trata de un tratado que regula casos concretos y corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores, quien de conformidad con las constancias que integran un expediente formado con motivo de la detención provisional y posteriormente la petición formal de extradición, determinar el paso final, es decir, el acuerdo sobre la extradición, de ser concedida, el juicio de amparo resulta procedente.