Covid, culpa y castigo

Para algunos gobernadores y legisladores el Covid19 debe controlarse con medidas punitivas: confinamiento, encierro, multas o cárcel contra las personas infectadas o que parecen estarlo. Como sucedió en los años noventa, cuando se responsabilizó a las personas con ...

Para algunos gobernadores y legisladores el Covid-19 debe controlarse con medidas punitivas: confinamiento, encierro, multas o cárcel contra las personas infectadas o que parecen estarlo.

Como sucedió en los años noventa, cuando se responsabilizó a las personas con VIH de transmitir dolosamente esa infección a sus parejas sexuales, el mismo tufo inquisitorio se ensaña ahora con la población que adquirió el SARS-CoV-2, a la que se amenaza y trata como criminal bajo un cargo generalizado pero sobre todo con sesgo moralizante.

Esta nueva distinción entre población “sana” y “enferma” se está sustentado en en el llamado delito de “peligro de contagio”, que apercibe a quien “sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio a otro”.

El sentido acrisolado de dicho delito -que forma parte de nuestro Código Penal desde hace 74 años- deposita sobre los hombros de las personas infectadas no solo la responsabilidad de los nuevos casos asociados a su enfermedad; también cuestiona la probidad, dignidad e integridad de los afectados, ya que de acuerdo a esa lógica podrían haber evitado su propia infección. Por si fuera poco, este delito pulveriza el contexto individual de cada paciente y lo mete en el mismo saco, como un número más en una epidemia.

Creado 1946 para castigar la infección de sífilis, modificado en 1990 para amenazar a las personas con sida, de nuevo el Artículo 199 bis del Código Penal Federal es convocado para obligar a los que sepan que tienen el coronavirus a quedarse en sus casas. Disparate criminal, primero porque no hay pruebas de detección del SARS-CoV-2 al alcance de la sociedad que permita realizar el diagnóstico viral y, después, porque las personas infectadas necesitan atención médica. Si ese principio se asumiera al pie de la letra nadie con Covid-19 ingresaría al hospital, ya que estaría poniendo en peligro de contagio al personal médico.

Anacrónico y mal redactado, el Artículo 199 bis está replicado en casi todo los estados con versiones variadas en su redacción así como las sanciones a quienes lo incumplan, que van de multas, al encarcelamiento y confinamiento físico. No es un descuido que esta disposición penal equipare “el peligro de contagio” con la infección dolosa, condición muy diferente que la legislación tampoco se ocupa se distinguir.

De toda esta reciente avalancha persecutora destaca el paquete de reformas al Código Penal del Estado de Querétaro, que bajo la indicación del gobernador panista, Francisco Domínguez Servién, aprobó la bancada de su partido el pasado 29 de abril en el Congreso local. Entre los artículos modificados destaca el 127 Bis-1, dedicado al peligro de contagio, que se  modifica para abrirlo “a cualquier forma o medio de transmisión” y se le fijan sanciones concretas.

Además se agregó otro artículo, el 221Bis-Bi1, dirigido “a la persona que no respete el período de aislamiento obligatorio por padecer una enfermedad grave transmisible o la cuarentena”. El castigo en este caso va de los 4 a los 6 años de prisión y las medidas de confinamiento que determine la autoridad judicial (sic).

Otros gobernadores panistas que han ordenado medidas coercitivas en contra de las personas infectadas por SARS-CoV-2, basándose en el “delito de peligro de contagio” son Mauricio Vila de Yucatán y Javier Corral de Chihuahua. Para controlar el “riesgo de contagio”, también el gobernador perredista de Michoacán, Silvano Aureoles, firmó un decreto de aislamiento obligatorio que ordena la separación de las personas infectadas y se les apercibe que serán penalizadas si incumplen la instrucción.

Por separado, algunos legisladores como el senador Samuel García (de Movimiento Ciudadano) y las diputadas Martha Patricia Ramírez (de Morena) e Irma de Anda (del PAN) presentaron al Congreso iniciativas para incrementar la penalidad ya contenida en el Art. 199 bis, con el propósito de castigar con mayor severidad a quienes pongan en “peligro de contagio” a los demás.

El Art. 199-Bis del Código Penal Federal no ha detenido las epidemias de sífilis ni del VIH/sida, ni va a contribuir a detener la transmisión del SARS-CoV-2. Por el contrario, ofrece argumentos coercitivos en defensa de la “salud” abstracta y desde esa utopía violenta garantías constitucionales y derechos humanos. En 2006 la Unión Interparlamentaria recuperó las recomendaciones hechas por ONUSIDA en 1999, donde se pedía a los legisladores evitar sanciones penales en la transmisión del VIH.

Este manual advierte que antes de considerar sanciones penales los parlamentarios deben tomar en cuenta principios fundamentales y prever las derivaciones políticas de sus decisiones. Advierte que deben buscarse caminos apropiados para sancionar la exposición de infecciones e incluso la transmisión negligente, pero sin incluir la responsabilidad penal.

Es inadmisible que el control de la epidemia del covid-19 pretenda lograrse con medidas culposas y punitivas. El Artículo 199 bis violenta garantías constitucionales y no puede usarse para justificar la nueva andanada de control sanitario.

Referencia

  • Unión Interparlamentaria. “Medidas para dar respuesta al VIH/SIDA”. Manual para parlamentarios No. 15-2007, ONUSIDA/PNUD. Suiza.

@LuisManuelArell

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