Matar a la víctima: cuando el Estado llega tarde

Por César Alejandro Ruiz Jiménez*

El debate sobre la eutanasia revela una falla estructural: el derecho interviene al final, cuando ya abandonó su deber de proteger al inicio. El caso de Noelia, en Barcelona, ha reactivado la discusión en torno a la eutanasia: su legitimidad, sus límites y su eventual encuadre como expresión de la dignidad humana. Sin embargo, el problema de fondo no radica en la respuesta a esta interrogante, sino en la necesidad misma de formularla. 

El debate está mal enfocado. Se concentra en un punto extremo, sin tomar en consideración las condiciones que lo hacen posible. En ese sentido, el tema termina operando como una respuesta tardía frente a una cadena de omisiones previas. Cuando el derecho se pregunta si debe asistir a una persona en su muerte, ha dejado —o ha renunciado— a examinar las condiciones que llevaron a esa persona a una situación límite.

El caso de Noelia no puede entenderse aisladamente como una decisión individual. Está precedido por una serie de hechos jurídicamente relevantes: violencia familiar, separación de su entorno, agresiones sexuales y deficiencias en la atención posterior a un intento de suicidio. Cada uno de estos elementos remite a posibles fallas en el cumplimiento del deber de garantía por parte del Estado.

Desde ese punto de vista, el problema jurídico no se agota en determinar la procedencia de la eutanasia, sino en identificar si existieron incumplimientos en las obligaciones de prevención, protección y reparación de derechos fundamentales. Esto desplaza el objeto del análisis: de la decisión final, hacia las condiciones que la hicieron posible. Las preguntas que deberían guiar la discusión son otras:

¿Por qué fue separada de su núcleo familiar? ¿Bajo qué estándares operó la institución encargada de su cuidado? ¿Cómo se explica una agresión sexual en un contexto de tutela institucional? ¿Qué mecanismos de investigación y sanción se activaron? ¿Qué tipo de atención recibió tras su intento de suicidio?

Estas interrogantes permiten, sobre todo, evaluar la actuación del Estado frente a una situación de vulnerabilidad. En cambio, una discusión centrada exclusivamente en la autonomía individual —en la existencia o no de un “derecho a morir”— tiende a desplazar estas cuestiones. Con ello, el análisis deja de centrarse en la responsabilidad institucional y se traslada al ámbito de la decisión personal. Sin embargo, no toda decisión puede considerarse, en sentido estricto, un ejercicio pleno de libertad.Cuando la voluntad se encuentra condicionada por daños previos —violencia, abandono, agresiones, desatención institucional— la decisión no surge en un entorno de autonomía, sino como consecuencia de una situación de vulnerabilidad no atendida. En estos casos, la eutanasia no puede analizarse únicamente como expresión de libertad.

Esto es sustancialmente distinto de aquellos supuestos en los que una persona enfrenta un deterioro físico irreversible, médicamente acreditado, en el que el derecho interviene para administrar el dolor en condiciones extremas. Equiparar ambos escenarios implica ignorar diferencias relevantes desde la perspectiva jurídica. El riesgo de no hacer esta distinción es que el derecho termine validando decisiones que no son plenamente libres, sino condicionadas por la ausencia de protección previa. En este contexto, se advierte un fenómeno: el desplazamiento del centro de gravedad del análisis jurídico. No se atienden las causas de las situaciones límite, sólo se gestionan sus consecuencias Así no se corrigen los problemas sociales; así se profundizan.

Si la dignidad humana constituye el fundamento del orden jurídico, su protección no puede comenzar en el momento de la decisión límite, sino a partir del cumplimiento efectivo de los deberes de garantía: prevención, protección, acompañamiento y reparación. Un modelo en el que el Estado es omiso frente a las vulneraciones, pero eficaz al momento de regular su desenlace, plantea una tensión difícil de justificar desde la perspectiva de los derechos fundamentales. Abre la puerta a la impunidad. Por eso, la discusión pública debería abordar, ante todo, las condiciones que hacen que una persona llegue a considerar la eutanasia. El Estado no existe para administrar la muerte de las víctimas, existe para evitar que ocurran.

*Analista

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